SCOTIABANK CHILE / SCHUFFENEGGER
Rol
C-21513-2016
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 25 de agosto de 2016, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación de Scotiabank Chile S.A., representado legalmente por don Francisco Sardón Taboada, todos domiciliados para estos efectos en Morandé Nº 226, comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Joshua Alexander Schuffeneger Torres, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en El Bosque N°651, Lautaro, comuna de Temuco, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Refiere que su representada es dueña de los siguientes pagarés suscritos por Scotiabank en representación del demandado, conforme al mandato conferido por este último en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal” y celebrado en conformidad a la Ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado de Chile: 1.- Pagaré de fecha 29 de julio de 2016, suscrito por el monto de 476,6859 unidades de fomento, con vencimiento el 10 de agosto de 2016. 2.- Pagaré de fecha 29 de julio de 2016, suscrito por el monto de 52,9651 unidades de fomento, con vencimiento el 10 de agosto de 2016. Indica que dichos pagarés se encuentran garantizados por el Estado y regulados mediante legislación especial, conforme a la Ley 20.027, Ley 20.634 y los correspondientes Decretos N°182, N°266, y N°403, todos ellos del Ministerio de Educación. Acusa que los pagarés no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital, estipulándose además que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizarían los intereses vencidos y la obligación devengaría a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la rasa de interés máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Expresa que las partes pactaron la obligación como indivisible y como consta en los pagarés que se acompañan, el deudor renunció a toda diligencia, presentación, protesto y aviso de no pago en relación con el pagaré, quedando el tenedor del mismo, en consecuencia, liberado de la obligación de protesto. Agrega que la firma del suscriptor puesta en el pagaré se encuentra autorizada por Notario Público. Además, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Joshua Alexander Schuffeneger Torres, ya individualizado, admitirla a tramitación por la suma en capital de 529,6510 unidades de fomento, equivalentes en pesos a $13.873.625.-; y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma señalada, más intereses pactados, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas e intereses. Por resolución de 19 de febrero de 2021 se tiene por notificado y requerido al ejecutado desde la fecha de su presentación, esto es, el 17 de febrero del año en curso. Con fecha 29 de marzo de 2021, el ejecutado opuso excepción de prescripción. Por resolución de 7 de abril de 2021, se confirió traslado a la excepción interpuesta. Con fec
Fallo
fallo reciente, es un beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, el que está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la ley y haya sido debidamente facultado para su cobro (Rol 19.139- 2019, 13 de julio de 2020). Del análisis de la presente causa fluye que la demanda fue entablada por el Scotiabank Chile, en representación del Fisco Tesorería, mediante mandato otorgado por ese Servicio a través de escritura pública de fecha 16 de abril de 2010, instrumento que en la cláusula tercera, confirió al ejecutante “mandato especial, pero tan amplio como en derecho sea necesario, para que la represente en todo juicio de cualquiera clase y naturaleza que sea u que actualmente tenga pendiente o que le ocurra en lo sucesivo antes los Tribunales de la República que resulten pertinentes y competentes, en relación a los créditos singularizados en las cláusulas anteriores, respecto de los cuales el mandatario tiene su administración, relativos al Sistema de Créditos para Estudios superiores, de la Ley número veinte mil veintisiete”. Por tanto, detentando el Fisco la calidad de mandante en estos antecedentes, le resulta plenamente aplicable la regla de imprescriptibilidad que se viene estudiando, por encontrarse establecida en su único favor, lo
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-21513-2016 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE / SCHUFFENEGGER Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 25 de agosto de 2016, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación de Scotiabank Chile S.A., representado legalmente por don Francisco Sardón Taboada, todos domiciliado
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