Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

CARABINEROS TRAIGUEN C/ GERALD RICARDO JARA MELLA

Rol

O-175-2024

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día domingo 18 de febrero de 2024 alrededor de las 02:50 horas, personal de Carabineros se encontraba realizando patrullajes preventivos por la comuna de Traiguén, momentos en que se encontraban en calle Saavedra frente a la Plaza de Armas de la comuna, se percatan que el automóvil marca Toyota, modelo Tercel, color rojo, PPU. NN-5598, transitaba por calle Gral. Lagos en dirección al Norte, el cual al llegar a calle Saavedra no se detuvo ante la luz roja del semáforo en normal funcionamiento, motivo por el cual procedieron a realizar el seguimiento al móvil, deteniéndose el vehículo frente a la numeración 732 de calle Gral. Lagos, el cual una vez fiscalizado, personal policial pudo constatar que el acusado Gerald Ricardo Jara Mella, conducía en evidente estado de ebriedad, por su rostro congestionado, fuerte halito alcohólico e incoherencia al hablar. Practicada la respectiva prueba respiratoria, esta arrojó 1.24 grados de alcohol por litros de sangre. Además, señalando que el acusado realizó la conducta antes descrita sin haber obtenido licencia de conducir”. Calificación jurídica Los hechos anteriormente descritos constituyen el ilícito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN SER TITULAR DE LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos y de la Ley de Código: HBZGXPWJQCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tránsito N° , con la circunstancia indicada en el artículo inciso segundo de la misma Ley. Participación y grado de desarrollo Al acusado calidad de autor ejecutor directo, articulo y N° , del código penal, en grado de desarrollo de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal De acuerdo a lo establecido en el artículo del Código Procesal Penal y en el sólo evento de aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes de investigación en que se funda, reconoce la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustanc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía, el día 3 de julio de , se desarrolló audiencia de abreviado, en causa RUC - , RIT - , con la asistencia del Fiscal Adjunto Local de Traiguén, don Felipe Gonzalez Soto; del imputado don GERALD RICARDO JARA MELLA, cédula nacional de identidad N° - , soltero, nacido el / / , 3 años de edad, cesante, domiciliado en calle Pablo Neruda N° , La Frontera, Traiguén; y del Abogado Defensor Público, don Valentín Vergara Schneider; audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación formulada se fundó en lo siguiente: Hechos: “El día domingo 18 de febrero de 2024 alrededor de las 02:50 horas, personal de Carabineros se encontraba realizando patrullajes preventivos por la comuna de Traiguén, momentos en que se encontraban en calle Saavedra frente a la Plaza de Armas de la comuna, se percatan que el automóvil marca Toyota, modelo Tercel, color rojo, PPU. NN-5598, transitaba por calle Gral. Lagos en dirección al Norte, el cual al llegar a calle Saavedra no se detuvo ante la luz roja del semáforo en normal funcionamiento, motivo por el cual procedieron a realizar el seguimiento al móvil, deteniéndose el vehículo frente a la numeración 732 de calle Gral. Lagos, el cual una vez fiscalizado, personal policial pudo constatar que el acusado Gerald Ricardo Jara Mella, conducía en evidente estado de ebriedad, por su rostro congestionado, fuerte halito alcohólico e incoherencia al hablar. Practicada la respectiva prueba respiratoria, esta arrojó 1.24 grados de alcohol por litros de sangre. Además, señalando que el acusado realizó la conducta antes descrita sin haber obtenido licencia de conducir”. Calificación jurídica Los hechos anteriormente descritos constituyen el ilícito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN SER TITULAR DE LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos y de la Ley de Código: HBZGXPWJQCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tránsito N° , con la circunstancia indicada en el artículo inciso segundo de la misma Ley. Participación y grado de desarrollo Al acusado calidad de autor ejecutor directo, articulo y N° , del código penal, en grado de desarrollo de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal De acuerdo a lo establecido en el artículo del Código Procesal Penal y en el sólo evento de aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes de investigación en que se funda, reconoce la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo N° del Código Penal Reconoce la circunstancia objetiva de irreprochable conducta anterior, conforme artículo N° del Código Penal, al señalar expresamente que: “no registra condenas en el extracto” De la

Fallo

por tanto, imparciales, por lo que no habiendo sido alegada su falsedad o inexactitud, hacen plena fe respecto de su contenido, y sirven para confirmar lo dicho en las declaraciones de los testigos, y para establecer que efectivamente el día y lugar de los hechos el imputado Jara Mella, conducía en estado de ebriedad y sin ser titular de licencia de conducir el vehículo P.P.U. NN- , por la vía pública, específicamente por calle General Lagos, en dirección al norte, el cual no se detuvo frente al semáforo en rojo, iniciándose un seguimiento y posterior control vehicular, oportunidad, en que el imputado, oportunidad, en que el imputado lo hacía con la sintomatología connatural de un estado de ebriedad, habiendo sido corroborado según prueba técnica respectiva. Complementa lo anterior, la aceptación de los hechos y antecedentes de la carpeta de investigación fiscal por parte del imputado. OCTAVO: Hechos establecidos. Que, conforme a lo señalado precedentemente y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal, esto es libremente, y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; teniendo además como base la aceptación de los mismos de parte del requerido, y la falta de cuestionamiento de la Defensa, se puede dar por establecido en los términos planteados en el motivo II. NOVENO: Calificación jurídica, grado de desarrollo y au

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - MATERIA : Conducción en Estado de ebriedad sin ser titular de licencia de conductor IMPUTADO : Gerald Ricardo Jara Mella RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : abreviado Traiguén, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía, el día 3 de julio de , se desarrolló au

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