2º Juzgado Civil de Valparaíso

CHÁVEZ/CHÁVEZ

Rol

C-254-2021

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio N 1, comparece don Jos Ch vez Saavedra, pensionado,° é á quien deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por noé pago de rentas y reconvenciones de pago, en subsidio, desahucio, en contra de do a Mar a Esther Ch vez Guzm n, secretaria.ñ í á á En el folio N 10, se notifica la demanda a la parte demandada.° En el folio N 12, se efect a la segunda reconvenci n de pago y° ú ó consta que la demandada no contesta la demanda, por no haber comparecido. Se lleva a efecto la audiencia de conciliaci n, sin que seó produzca un acuerdo, y se recibe la causa a prueba, rindi ndose la queé consta en autos. En el folio N 14, se cita a las partes a o r sentencia.° í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Jos Ch vez Saavedra,° é á pensionado, domiciliado en Calle Lientur n mero 322, Cerro Playa Ancha,ú Valpara so, quien deduce demanda de t rmino de contrato deí é arrendamiento por no pago de rentas y reconvenciones de pago, en subsidio, desahucio, en contra de do a Mar a Esther Ch vez Guzm n,ñ í á á secretaria, con domicilio en calle Santa Justina n mero 417, Cerro Larra n,ú í Valpara so.í Se ala que, el d a 02 de abril de 2003, celebr con la demandadañ í ó contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Santa Justina n mero 417, Cerro Larra n, Valpara so, por una renta mensual deú í í $85.000 (ochenta y cinco mil pesos), pagadera los primeros cinco d as delí mes, dejando constancia que dicha renta se reajustar a anualmente, deí com n acuerdo entre las partes.ú El contrato ten a una extensi n hasta el d a 31 de marzo de 2004, siní ó í perjuicio que pod a ser prorrogado de com n acuerdo por las partes, ení ú donde podr an, asimismo, dar t rmino al contrato, dando avisoí é correspondiente de conformidad a la ley. La demandada adeuda las rentas correspondientes, desde octubre del a o 2003 hasta febrero de 2021, es decir, adeuda un total de $17.765.000ñ (diecisiete millones setecientos sesenta y cinco mil pesos). La raz n por la que no se solicit antes la propiedad, fue porque aló ó principio, las rentas las recib a una tercera persona, quien le inform delí ó incumplimiento hasta mucho despu s, pero tambi n porque la arrendatariaé é es su sobrina. Sin embargo, al d a de hoy, la propiedad se encuentra ení deplorables condiciones, y es su voluntad dar por terminado el contrato que los rige. Solicita ordenar la notificaci n del t rmino de contrato deó é arrendamiento por no pago de las rentas acordadas, en contra de do añ Mar a Esther Ch vez Guzm n, ya individualizada, y disponer la restituci ní á á ó de la propiedad y el pago de las rentas adeudadas, desde octubre del a oñ 2003 hasta febrero del a o 2021, es decir, un total de $17.765.000ñ (diecisiete millones setecientos sesenta y cinco mil pesos), m s las queá adeudare a la fecha de restituci n del inmueble, como asimismo, las deudasó que se hayan generado en el inmueble por concepto de consumo gastos b sicos, todo lo anterior, con los debidos reajustes, intereses y costas.á En el primer otros de su presentaci n, para el caso que laí ó demandada enervara la acci n deducida en su contra, pagando las rentasó adeudadas, deduce, en forma subsidiaria, demanda de desahucio, ya que no es su intenci n mantener vigente el contrato de arrendamiento con laó demandada, pues mantiene la propiedad en p simas condiciones deé conservaci n, pese a haberse entregado la misma en buen estado.ó Solicita ordenar la notificaci n de la demanda de t rmino deó é contrato, y en subsidio, el desahucio, en contra de do a Mar a Estherñ í Ch vez Guzm n, ya individualizada, y decretar la restituci n inmediata deá á ó la propiedad individualizada, con cost

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1552, 1554, 1698, 1700, 1709, 1710 y 1915 y siguientes del C digo Civil yó 144, 160, 170 y 341 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y Leyó N 18.101, º se resuelve: 1.- Que se hace lugar a la demanda presentada por don Jos Ch vezé á Saavedra, en lo principal del folio N 1, en contra de ° do a Mar a Estherñ í Ch vez Guzm ná á , todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, respecto del inmueble ubicado en calle Santa Justina n mero 417, Cerro Larra n,ú í Valpara soí , debiendo la demandada restituir a la parte demandante la propiedad ra z, precedentemente indicada, una vez que este fallo causeí ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica. La demandada deber pagar a la demandante las rentas insolutas,ú á por un total de $17.765.000 (diecisiete millones setecientos sesenta y cinco mil pesos), a la fecha de la presentaci n de la demanda, m s aquellasó á parcialidades que se han devengado durante la tramitaci n de este juicio yó hasta la entrega del inmueble, a raz n de $85.000 (ochenta y cinco miló pesos) mensuales. Lo anterior, deber pagarse m s los intereses y reajustesá á regulados en el art culo 21 de la Ley 18.101, seg n la liquidaci n que, en suí ú ó oportunidad, realizar el Sr. Secretario del tribunal.á 2.- Que, atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-254-2021. CARATULADO : CH VEZ / CH VEZ.Á Á MATERIA : T RMINO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. É Valpara so, í seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: En el folio N 1, comparece don Jos Ch vez Saavedra, pensionado,° é á quien deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por noé pago de rentas y reco

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica