MP C/ JOSÉ LUIS CAIMAPO
Rol
O-70-2024
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares doña Patricia Irene Miranda Alvarado, quien presidió, don Cristian Rodrigo Rojas Collao y Francisco Javier Ignacio del Campo Toledo se llevó a efecto la audiencia de juicio oral convocada por el ministerio público en la causa RIT N° 70-2024 RUC N°2300180188-0 para conocer de la acusación en contra de JOSÉ LUIS CAIMAPO, cédula de identidad n° 22.228.645-K, nacido en Bariloche, República de Argentina el 13 de octubre de 1990, 34 años de edad, nacionalizado chileno, soltero, repartidor de mercaderías, lee y escribe, Segundo Año de Enseñanza Media, apodado, “argentino” o “pibe”, domiciliado en Pasaje Nuevo 1 N° 418, población Villa Olímpica, Puerto Montt, correo electrónico joseluiscaimapo888@gmail.com; acusado como autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, porte de droga y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en los artículos 110 y 196 de la ley 18.290, en el artículo 50 de la ley 20.000 y en los artículos 9 en relación al 2 letra c), todos en carácter de consumado de la ley 17.798, los que se encuentran en grado de desarrollo consumados. La acusación del ministerio público la sostuvo la fiscal adjunto doña Karen Rosas Fuentes, correo electrónico krosas@minpublico.cl La defensa fue asumida por la defensora penal pública Viviana Hinostroza Ojeda, correo electrónico vhinostroza@dpp.cl; hinostrozavallejos10@dpp.cl Segundo: Que, los hechos de la acusación fiscal, conforme al auto de apertura de este juicio de fecha diez de junio de dos mil veinticuatro del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y que son objeto de este juicio son los siguientes: “El 16 de febrero de 2023, aproximadamente a las 03:15 horas, José Luis Caimapo condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Kia, modelo Río 4 PPU: DVTJ.35, por diversas calles del sector de Alerce, comuna de Puerto Montt, y al llegar a la int
Fundamentos
considerando anterior, consistente en el Dato de Atención de Urgencia al acusado José Luis Caimapo. en SAR Alerce del 16 de febrero de 2023, suscrito por el médico Alberto Rivera, indica claramente Consciente, vigil, eulálico, lenguaje coherente, orientado en tiempo, espacio y persona, sensibilidad conservada, sin focalidad neurológica, esto es, sin alteración de la función neurológica que afecta a una zona específica del cerebro o del sistema nervioso periférico. Por último, indica Glasgow 15 puntos, y según la literatura médica esto significa que hay un estado de conciencia básicamente normal. En parte alguna de este documento se indica estado de ebriedad, elemento fundamental e imprescindible para los efectos de tener por configurado el delito imputado, y que en ningún caso puede tenerse por satisfecho con las expresiones “aliento etílico”, absolutamente insuficiente para establecer el estado de ebriedad de una persona. Que los documentos signados con los números 1. y 3. en el considerando anterior, consistentes en la Hoja de Vida del Conductor y Certificado de inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo placa patente única DVTJ.35correspondiente a José Luis Caimapo son desestimados por el tribunal por carecer de relevancia para los efectos de esta sentencia al no aportar elemento probatorio que se dirija a acreditar la conducción de un Código: HFKDXPPRBSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vehículo motorizado en estado de ebriedad, que como hemos señalado no se estableció con el resto de la prueba rendida en este juicio. Decimotercero: Que, formada la convicción del tribunal sobre la base de toda la prueba producida durante el juicio oral, analizada conforme las reglas de la sana crítica, los jueces han arribado a las siguientes conclusiones: I. El día 16 de febrero de 2023, aproximadamente a las 03:15 horas, José Luis Caimapo fue sorprendido en la intersección de las calles Las Orcas con Calle de la Fe, Alerce, portando en el vehículo que conducía patente única DVTJ.35, una munición de cartucho de escopeta calibre 12 marca GB, apta para el disparo. II. Los hechos relacionados en el numeral que precede en cuanto importan que un sujeto portaba uno de los elementos señalados en los artículos 9 en relación al 2 letra c), de la ley 17.798, son constitutivos de un delito de porte de munición previsto y sancionado en las citadas disposiciones legales. III. La prueba producida por el acusador fiscal durante la audiencia de este juicio oral, ha logrado superar la presunción de inocencia que resguarda a José Luis Caimapo permitiendo conducir al Tribunal a la convicción -más allá de toda duda razonable- que a éste le ha correspondido una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor en el hecho establecido precedentemente, toda vez que ha intervenido en el mismo de una manera inmediata y directa, en la forma que describe el artículo 15 n° 1 del Código Penal. IV.
Fallo
se declara: I. Que se CONDENA a JOSÉ LUIS CAIMAPO cédula de identidad n° 22.228.645-K, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito consumado de porte ilegal de munición perpetrado el 16 de febrero de 2023 en el sector de Alerce de la ciudad de Puerto Montt. II. Que la pena privativa de libertad que por esta sentencia se le impone al sentenciado la comenzará a cumplir desde que esta sentencia quede ejecutoriada sirviéndole de abono a la pena, el tiempo que permaneció privado de libertad en calidad de detenido por esta causa el día 16 de febrero de 2023, con un total de un (1) día de abono a la pena principal, conforme se consigna en el motivo séptimo del auto de apertura y certificación del ministro de fe del tribunal. III. Que reuniéndose en la especie los requisitos contemplados en los artículos 1, incisos cuarto, quinto, y 15 bis de la Ley 18.216, se le suspende la ejecución de la pena privativa de libertad con la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva estableciéndose un plazo de intervención igual al que le correspondería cumplir si se aplicara efectivamente la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es, de quinientos cuarenta y un días (541) días, debiendo cumplir además, con las condiciones establecidas en el artículo 17 de la citada ley. El delegado que hubiere sido designado para el con
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Puerto Montt, a veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares doña Patricia Irene Miranda Alvarado, quien presidió, don Cristian Rodrigo Rojas Collao y Francisco Javier Ignacio del Campo Toledo se llevó a efecto la audiencia de juicio oral convocada por el minist
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