Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

FISCALIA PUERTO MONTT C/ RODRIGO ESTEBAN PÉREZ CASANOVA

Rol

O-67-2024

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, son los siguientes: “En fecha no determinada de los meses de fines de diciembre de e inicios de enero de , el imputado RODRIGO ESTEBAN PÉREZ CASANOVA, funcionario de Carabineros en servicio activo, grado Sargento °, con domicilio de calle Cerro Hurón n° 8 , Villa Senderos Alerce, Puerto Montt, mantuvo bajo su tenencia, un arma de fuego convencional concebida de fábrica como arma de fuego para efectuar procesos de disparos, con sus respectivas partes, dispositivos y piezas, tipo pistola, como cañón, corredera, resorte percutor, vástago guía, armazón, arco guardamonte, disparador, seguro empuñadura, empuñadura y cargador, de la marca Famae, de fabricación nacional, calibre . 5 auto ( , 5 mm) serie n° , de acción semiautomática, no apta actualmente para el disparo, arma registrada a nombre de Juan Robles San Martín, procedente de delito de robo denunciado el de abril de 8 en Carabineros de la comuna de la Unión, y cuyo origen era conocido o no podía menos que ser conocido del imputado. El Imputado no registra permiso para el porte o la tenencia de dicha arma de fuego. En ese contexto, en la época antes descrita, sin contar con la autorización de la autoridad competente, con el arma bajo su tenencia y custodia personal, tomó contacto con RESERVADO, consultando por una motocicleta para su compra, ofreciéndole como forma de pago el arma de fuego en parte del precio de una motocicleta, marca Honda modelo CB RI, PPU HZH- 5, arribando a un acuerdo de cosa y precio, celebrando una convención sobre dichas especies, comercializando e intercambiando ambos bienes, adquiriendo así RESERVADO de Rodrigo Pérez Casanova el arma de fuego pistola, marca Famae, de fabricación nacional, calibre . 5 auto ( , 5 mm) serie n° , de acción semiautomática, que fue encontrada en su poder el día 5 de enero de en su domicilio de Avenida Código: FTNQXPPNMPB Este documento tiene firma elect

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los intervinientes, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº - , RUC N° - , seguida en contra del acusado RODRIGO ESTEBAN PÉREZ CASANOVA, cédula de identidad N° . 5. - , chileno, nacido el de noviembre de , sargento primero de Carabineros de Chile, casado, estudios medios completos, domiciliado en calle Cerro Hurón 8 , sector Alerce, comuna de Puerto Montt. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Jorge Raddatz Hernández. El acusado Pérez Casanova fue asistido por el defensor penal público Eduardo Anasco Konings. Todos los intervinientes citados, con domicilio registrado en el tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, son los siguientes: “En fecha no determinada de los meses de fines de diciembre de e inicios de enero de , el imputado RODRIGO ESTEBAN PÉREZ CASANOVA, funcionario de Carabineros en servicio activo, grado Sargento °, con domicilio de calle Cerro Hurón n° 8 , Villa Senderos Alerce, Puerto Montt, mantuvo bajo su tenencia, un arma de fuego convencional concebida de fábrica como arma de fuego para efectuar procesos de disparos, con sus respectivas partes, dispositivos y piezas, tipo pistola, como cañón, corredera, resorte percutor, vástago guía, armazón, arco guardamonte, disparador, seguro empuñadura, empuñadura y cargador, de la marca Famae, de fabricación nacional, calibre . 5 auto ( , 5 mm) serie n° , de acción semiautomática, no apta actualmente para el disparo, arma registrada a nombre de Juan Robles San Martín, procedente de delito de robo denunciado el de abril de 8 en Carabineros de la comuna de la Unión, y cuyo origen era conocido o no podía menos que ser conocido del imputado. El Imputado no registra permiso para el porte o la tenencia de dicha arma de fuego. En ese contexto, en la época antes descrita, sin contar con la autorización de la autoridad competente, con el arma bajo su tenencia y custodia personal, tomó contacto con RESERVADO, consultando por una motocicleta para su compra, ofreciéndole como forma de pago el arma de fuego en parte del precio de una motocicleta, marca Honda modelo CB RI, PPU HZH- 5, arribando a un acuerdo de cosa y precio, celebrando una convención sobre dichas especies, comercializando e intercambiando ambos bienes, adquiriendo así RESERVADO de Rodrigo Pérez Casanova el arma de fuego pistola, marca Famae, de fabricación nacional, calibre . 5 auto ( , 5 mm) serie n° , de acción semiautomática, que fue encontrada en su poder el día 5 de enero de en su domicilio de Avenida Código: FTNQXPPNMPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Bella Vista n° , Depto A , Condominio Reserva de Las Lomas, Puerto Montt y que el imputado ayudó a acondicionar en dependencias de la uni

Fallo

fallo condenatorio como el solicitado por el Ministerio Público –una sanción de seis años de presidio mayor en su grado mínimo- la que se espera cumpla con los requisitos de consistencia y uniformidad que permitan al juzgador formar de manera lógica y fluida la convicción necesaria que conduzca a arribar a una conclusión acorde a la proposición fáctica planteada, lo que no aconteció en la especie, dada la falta de contundencia de la prueba de cargo que quedó en evidencia durante el juicio oral, la que sólo permitió tener por justificado el hallazgo de una pistola marca FAMAE calibre . 5 o , 5 milímetros serie N° en las circunstancias que se consignaron en la motivación precedente. En efecto, en lo que compete a las premisas fácticas reseñadas en su oportunidad, ellas se acreditaron –y sin perjuicio que no existió la más mínima discusión sobre este punto- merced a lo expuesto por el carabinero Jair González Torres, quien manifestó con una gran coherencia interna y externa, que el día 5 de enero de intervino en una diligencia de entrada registro e incautación autorizada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que se llevó a cabo en el domicilio de un individuo al que singularizó como RESERVADO, situado en avenida Bellavista N° , departamento A de esta ciudad, en cuyo lugar, en una dependencia destinada a dormitorio encontró –entre otras especies que refirió- una pistola calibre . 5, serie N° , la que presentaba un encargo por robo en lugar habitado ocurrido en la comuna de

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Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los intervinientes, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº - , RUC N° - , seguida en contra del acusado RODRIGO ESTEBAN PÉREZ CASANOVA, cédula de identidad N° . 5. - , chile

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