DELGADO/SALVATIERRA
Rol
T-129-2021
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don RANDOLPH BROWN RIQUELME, abogado, en representación de don FIDEL AQUILES DELGADO ARAVENA, RUN 3.959.027-1, domiciliado en El Prado N°02660, Temuco, demanda en procedimiento general a INNOVACIONES PRODUCTOS Y SERVICIOS SPA RUT 77.075.450-K, del giro de su denominación, representada por doña Inés Eliana Salvatierra, ambos domiciliados en Francisco Astaburuaga N°9407, Lo Espejo, Región Metropolitana y expone. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Mi representado trabajó como vendedor de productos alimenticios, lácteos cacao y abarrotes, en Temuco, abarcando la zona sur desde Los Ángeles a Puerto Montt, debiendo desplazarse para ello en su propio automóvil, para la demandada desde el 1 de junio de 2014, y hasta el 08 de Julio de 2021, día éste último en que un empleado de nombre Gino Marini Castro le informa vía telefónica que está despedido sin señalar causal y sin que hasta la fecha se le haya enviado la correspondiente comunicación. Las razones esgrimidas en la conversación se refieren a que estima la empresa que, por su edad, sería bueno que descansara, puesto que está demasiado viejo, esgrime, agregando que está atrasado con los nuevos tiempos en que se requiere una comunicación por medios tecnológicos que según ellos no sabe utilizar y le ofrece un millón de pesos por finiquito. Frente a lo anterior mi representado no halló que decir, y ese fue el último contacto con la empresa. El despido es en consecuencia, injustificado, intempestivo y sin causal, además de ser discriminatorio por su edad. Su remuneración estaba íntegramente formada por comisión, calculada sobre el monto total de ventas netas del mes, conforme a una tabla de comisiones anexa a su contrato, tabla de comisiones que por lo demás nunca tuvo en su poder. Que comenzó a trabajar para la demandada el día 1 de junio de 2014, sin perjuicio que se le escrituró un contrato denominado de PROMOCION Y VENTA DE PRODUCTOS DE INNOVA LIMITADA, un año después, el cual se encuentra fechado el 1 de junio de 2015, el que simplemente lo guardó, para ahora recién percatarse que además aparece otro trabajador individualizado en el mismo. Las funciones en todo caso las prestó bajo vinculo de subordinación y dependencia, procediendo se declare la existencia de relación laboral en el periodo señalado, conforme lo dispone el artículo 7 del Código del Trabajo, por mandato expreso del artículo 8, por ende, constatados los hechos que permiten verificar los supuestos del artículo 7, debe simplemente declarar la existencia de relación laboral. Mi representado cumplía órdenes, metas, recibía todo tipo de instrucciones relativas a los productos, forma de ofrecerlos, listados de clientes, sistemas de cobro y promoción de los productos, por ende, era un vendedor en terreno, desempeñando dicha labor principalmente en la ciudad de Temuco y también en la zona sur, efectuando todo lo que se refiere en el contrato mencionado, en el que se le faculta incluso para recibir dineros
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela y demanda subsidiaria interpuesta por el abogado RANDOLPH BROWN RIQUELME en representación de FIDEL AQUILES DELGADO ARAVENA, en contra de INNOVACIONES, PRODUCTOS Y SERVICIOS SPA, en todas sus partes, por no haberse probado la existencia de relación laboral, sin costas. Regístrese. RIT T-129-2021 RUC 21-4-0370405-6 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don RANDOLPH BROWN RIQUELME, abogado, en representación de don FIDEL AQUILES DELGADO ARAVENA, RUN 3.959.027-1, domiciliado en El Prado N°02660, Temuco, demanda en procedimiento general a INNOVACIONES PRODUCTOS Y SERVICIOS SPA RUT 77.075.450-K, del giro de su denominación, representada por doña Inés Eliana Sal
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