Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ LUCIANO ANDRÉS CURIMAN VALDÉS

Rol

O-6120-2024

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 24 de julio de 2024, aproximadamente a las 20:00 horas, el requerido ya individualizado ingresó al supermercado Líder, ubicado en Gabriela Mistral, número 2621 de Temuco. Y desde dicho local comercial sustrajo especies avaluadas en la suma de $30.000.- dándose a la fuga con las especies en su poder siendo detenida por los guardias de seguridad.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. JUAN PABLO GERLI, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal tuvo los hechos como FALTA PENAL FRUSTRADA DE HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 Bis en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, y reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó pena de MULTA DE UTM, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena de multa se rebaje y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran una FALTA PENAL de HURTO, en grado de FRUSTRADA, prevista y sancionada en los artículos y BIS en relación al , todos del Código Penal, en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues ejecutó personalmente el delito. Código: TZXTXPTRBLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V. Se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se impondrá la pena de la multa prudencialmente rebajada, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 395 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70, 432 y 494 bis del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a LUCIANO ANDRÉS CURIMAN VALDÉS, RUN - , a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 395 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70, 432 y 494 bis del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a LUCIANO ANDRÉS CURIMAN VALDÉS, RUN - , a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO ( ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de una FALTA PENAL de HURTO, en grado de FRUSTRADA, cometida en esta jurisdicción el de 24 de julio de 2024, en perjuicio del supermercado Líder. II. Que, la multa impuesta en el número I. se le tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC - RIT - Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: TZXTXPTRBLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TZXTXPTRBLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-29T14:31:28-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido LUCIANO ANDRÉS CURIMAN VALDÉS, RUN - , obrero, domiciliado en calle Modena N° , Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Sra. DANIELA MORA, en audiencia de esta fecha, admitió respo

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