Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

VICENTE DEL CARMEN FLORES REYES C/ LUIS MIGUEL VISCARRA VÁSQUEZ

Rol

O-75-2024

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día 23 de julio de 2024, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrada por los Jueces Mario Villagra García, quien presidió la audiencia, Cristian Albarrán Cáceres, subrogando legalmente, y Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 75-2024, seguida contra LUIS MIGUEL VISCARRA VÁSQUEZ, cédula de identidad 16.119.384-4, nacido el 21 de marzo de 1985 en Parral, de 38 años, soltero, 2º medio rendido, temporero domiciliado en, 1 Poniente Nº 573, Villa Don Vicente, Parral, quien fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Carlos Gatica Sepúlveda, con domicilio y forma de notificación que constan en esta causa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Parral, Álvaro Muñoz Berríos, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: “El día 12 de enero de 2024, a las 05:45 horas aproximadamente, Luis Miguel Viscarra Vázquez concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Los Tulipanes N° 62, Población Don Vicente, Parral, de propiedad de Vicente del Carmen Flores Reyes, ingresando a la propiedad forzando la reja de ingreso del domicilio dirigiéndose a una bodega colindante a la cocina, intentando sustraer especies desde el interior, momento en que es sorprendido por Carabineros”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de robo en lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de tentativa, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En consecuencia, solicita se le imponga al acusado la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias correspondientes, la determinación de su huella genética, y además, que se le condene al pago de las costas de la causa. Código: DRGRXPZESKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias en la audiencia de preparación de juicio oral, según fluye del motivo cuarto del respectivo auto de apertura. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, la Fiscal manifestó lo siguiente: “Los involucrados son vecinos, se conocen, pero una vecina escucha ruidos en la madrugada sorprenden la reja forzada y las especies listas para ser sacadas de la esfera de resguardo. No hay otra justificación o dolo, sino para sustraer especies.” En su alegato de clausura, expresó: “Acreditamos la fecha, hora, lugar, vía de ingreso, intención de sustracción, especies que se apilaron. Cualquier explicación como la que insinúa el hermano del acusado, queda desvirtuada. El dato médico dijo que no había hálito alcohólico, el día de los hechos la víctima negó que el acusado lo cuidara. El daño es coetáneo al ruido oído por la testigo. El acusado intentaba robar a un anciano, la tentativa está clara. Solicitamos la condena.” El Fiscal no hizo uso de su derecho a replicar. CUARTO: Alegaciones de la defensa. En el alegato de apertura, el abogado defensor indicó lo siguiente: “La prueba será insuficiente para establecer la existencia de un robo en lugar habitado. Imputado y víctima se conocen y el motivo del ingreso no tiene que ver con un ánimo de lucro.” En su alegato de clausura, señaló: “Lo único acreditado es el daño de la malla, pero faltan elementos para acreditar el dolo de

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema que apoyaría tal interpretación, sin embargo, del examen de la sentencia aludida, dictada en la causa Rol 11.887-2024, que acogió un recurso de nulidad de la defensa, se aprecia que lo que sostuvo el máximo tribunal, dice relación con un supuesto completamente distinto, puesto que lo que hace es declarar que la regla 1ª del artículo 449 del Código Penal, no resulta aplicable a un hecho en grado de ejecución imperfecto, cuestión distinta a aseverar que ello implique la derogación tacita del artículo 450 mencionado. DECIMOQUINTO: Cumplimiento de la pena. Que atendida la extensión de la pena corporal a imponer, no cabe sustituirla por ninguna de aquellas que contempla la Ley 18.216, por lo que el sentenciado deberá cumplirla íntegramente, debiendo abonarse a su favor todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, desde el 12 de enero de 2024, según se señala en el respectivo auto de apertura de juicio oral. DECIMOSEXTO: Costas. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se condenará al sentenciado al pago de las costas de la causa, por haber sido totalmente vencido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14; 15 Nº 1; 18, 28, 50, 67, 69, 74, 432, 440 Nº1, 450 del Código Penal; 1, 4, 45, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 19 de la Ley 19.970 y 40 de su Reglamento, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA

Texto Completo (Preview)

1 Cauquenes, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: El día 23 de julio de 2024, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrada por los Jueces Mario Villagra García, quien presidió la audiencia, Cristian Albarrán Cáceres, subrogando legalmente, y Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 75-2024, segu

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