SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESAS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS Y OTRAS/TRANSPORT
Rol
O-5831-2019
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
Otras Materias Sindicales, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Alvaro Orellana Vergara cédula nacional de identidad número 13.573.931-6, asistente de bus, don Carlos Sepúlveda Olmos cédula nacional de identidad número 13.586.280-0, asistente de bus, y don Leonardo Bustamante Retamales cédula nacional de identidad número 12.467.450-6, conductor, todos Dirigentes Sindicales y en representación del Sindicato Nacional Interempresas Servicios Administrativos, Contables y Financieros Ltda, Transporte Tacc Mining Ltda, Transporte Norte Grande Ltda y Otras., RSU 13072334, RUT 65.182.616-0, todos con domicilio en calle Avda. Pdte. Eduardo Frei Montalva N° 1371, Independencia, e interponen demanda en procedimiento general por declaración de unidad económica, en contra de nuestros empleadores Transportes Ruta Norte Ltda, Rut 76.352.088-9, Transportes Tacc Mining Ltda, Rut 76.351.687-3 y Transporte Norte Grande Limitada, Rut 76.351.075-1, Servicios Administrativos Contables y Financieros Ltda, RUT 76.351.693-8, Transportes Vía Bus Limitada Rut 76.351.084-0, Transporte de Carga y Arrendamiento de Vehículos rut 77.548.960-K, todas empresas del giro Transporte, representadas por su Gerente General don Juan Fernando Carrizo Rojas, cédula de identidad número 9.430.250-1, factor de comercio, todos domiciliados en Avda. Pdte. Eduardo Frei Montalva N° 1371, comuna de Independencia, Región Metropolitana, señalando que, las demandadas se encuentran en el supuesto que define el Inciso 4° del Art. 3 del Código del Trabajo, debiendo ser consideradas como un solo empleador para todos los efectos laborales y previsionales, ya que todas ellas tienen una administración común, incluyendo la dirección general, el tema financiero, los temas de operaciones, lo tecnológico, lo legal y lo laboral, compartiendo las respectivas Gerencias, dado que es un hecho cierto que concurren a sus respectos, condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los servicios que presten, teniendo a l
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita se rechace íntegramente la demanda intentada en contra de sus representadas, con costas. TERCERO: Que el llamado a conciliación no prosperó. Que se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de una Unidad Económica entre las demandadas para fines laborales en los términos previstos por el artículo 3° inciso cuarto y siguientes del Código del Trabajo, 2. En su caso legitimidad pasiva del demandante para accionar en la presente causa en contra de las demandadas y 3. En caso de ser efectivo el punto primero, subterfugio o simulación contractual en la cual podrían haber incurrido las demandadas respecto de sus trabajadores. Hechos, omisiones o acciones específicas constitutivas de subterfugio.- CUARTO: Que la parte demandante ofreció prueba consistente en documental : 1.Certificado N° 1307/19/941 de fecha 02.08.2019, emitido por la Jefa de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, que acredita y dirigentes del Sindicato Nacional Interempresas Servicios Administrativos, Contables y Financieros Ltda, Transporte Tacc Mining Ltda, Transporte Norte Grande Ltda y Otras., RSU 13.07.2334, 2.Registro de Socios del Sindicato Nacional Interpresas Servicios Administrativos, Contables y Financieros Ltda, Transporte Tacc Mining Ltda, Transporte Norte Grande Ltda y Otras., RSU 13.07.2334, 3.Contrato de Trabajo de fecha 14.11.2018, del Sr. José Luis Chaparro Fuentes, con la empresa Servicios Administrativos, Contables y Financieros Ltda, 4.-Contrato de Trabajo de fecha 09.05.2014, de Jessica Acha Mendoza, con la empresa Servicios Administrativos, Contables y Financieros Ltda, 5.Contrato de Trabajo de fecha 20.03.2018, del Sr. Jorge Sáez Cartagena, con la empresa Servicios Administrativos, Contables y Financieros Ltda, 6. Contrato de Trabajo de fecha 22.09.2014, del Sr. Carlos Sepúlveda Olmos, con la empresa Servicios Administrativos, Contables y Financieros Ltda, 7. Contrato de Trabajo de fecha 18.08.2016, de doña Elizabeth Bustos Contreras, con la empresa Servicios Administrativos, Contables y Financieros Ltda, 8. Contrato de Trabajo de fecha 01.04.2018, de doña Maritza Vilches Vergara, con la empresa Servicios Administrativos, Contables y Financieros Ltda, 9. Contrato de Trabajo de fecha 18.03.2010, del Sr. Nelson Morales Fierro, con la empresa Transportes Expreso Norte Ltda, 10.Contrato de Trabajo de fecha 25.02.2016, del Sr. Victor Calabrano Jiménez, con la empresa Transportes Norte Grande Ltda, 11.Contrato de Trabajo de fecha 09.02.2017, del Sr. Roberto Muñoz Pinto, con la empresa Transportes Ruta Norte Ltda, 12.Contrato de Trabajo de fecha 09.10.2015, del Sr. Carlos Sepúlveda Olmos, con la empresa Servicios Administrativos, Contables y Financieros Ltda, 13.Liquidación de Remuneraciones de Carlos Sepúlveda Olmos, de los meses de mayo, junio y agosto 2019, 14.Liquidación de Remuneraciones de Elizabeth Bustos Contreras, del mes de julio 2019, 15. Liquidación de Remuneraciones de Maritza Vilches Vergara,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. II.- Habiendo sido totalmente vencido se le condena en costas las que se regulan en la suma de $ 500.000.-. III.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-5831-2019. RUC: 19-4-0212926-6.- Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA. DEMANDANTE: SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESAS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS Y OTRAS. DEMANDADOS: TRANSPORTES RUTA NORTE LIMITADA y OTRAS.- RUC N°: O-5831-2019. RIT N°: O-5831-2019. Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don A
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