1º Juzgado Civil de Puerto Montt

BANCO SANTANDER - CHILE/ROJAS

Rol

C-1272-2020

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 18 de febrero de 2020, comparece don IGNACIO CAMIRUAGA MELÉNDEZ, abogado, mandatario judicial, en representación del BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, domiciliada en calle Bandera N°140, comuna de Santiago; presentando demanda ejecutiva en contra de XIMENA ELIZABETH ROJAS MALDONADO, domiciliado en Los Robles 6048 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, solicitando tener por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma de $2.684.310 más los intereses que se devenguen hasta su pago efectivo y costas, ordenando seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de las sumas adeudadas al Banco Santander Chile, con costas. Funda su demanda en el cobro de los siguientes documentos crediticios: 1.- Pagaré Nº650034447947, por la suma de $2.000.000, por concepto de capital, que el deudor se obligó a pagar, más intereses a la tasa máxima convencional, en la fecha de su vencimiento de 05 de febrero de 2020. Señala que en caso de simple retardo o mora en el pago, el Banco tendría derecho para hacer exigible judicial o extrajudicialmente, como si fuere de plazo vencido, sin obligación de protesto, el monto total de lo que se adeude a esa fecha, devengándose desde entonces y hasta la fecha de pago efectivo, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional. El documento no fue pagado en la fecha de su vencimiento, esto es 05 de febrero de 2020, por lo que el demandado adeuda, en total, a su representado, respecto de esta operación, la suma de $2.000.000. C-1272-2020 Foja: 1 2.- Pagaré Nº650035080354, por la suma de $684.310, por concepto de capital, que el deudor se obligó a pagar, más intereses a la tasa máxima convencional, en la fecha de su vencimiento de 05 de febrero de 2020. Señala que en caso de simple retardo o mora en el pago, el Banco tendría derecho para hacer exigible judicial o extrajudicialmente, como si fuere de plaz

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por esta parte al evacuar el traslado de la excepción de prescripción, los que por economía procesal, doy por reproducidos uno a uno, y solicito que esta excepción sea rechazada en todas sus partes con costas. En folio 79, con fecha 28 de abril de 2021, por disposición contenida en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se citó derechamente a las partes a por sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se inició por demanda ejecutiva presentada por el BANCO SANTANDER CHILE, en contra de XIMENA ELIZABETH ROJAS MALDONADO. Que, la presente causa se inició por demanda ejecutiva, para obtener el pago de la suma de $2.684.310 más los intereses que se devenguen hasta su pago efectivo y costas, ordenando seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de las sumas adeudadas al Banco Santander Chile, con costas. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el deudor principal opuso a la ejecución la excepción contenida en el número 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, y la de falta de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, en mérito de los argumentos C-1272-2020 Foja: 1 que se desarrollaron en la parte expositiva del presente fallo. Conferido traslado al ejecutante, solicita rechazar en definitiva las excepciones opuestas, con costas. TERCERO: Que, la parte ejecutante, aportó la documental correspondiente a pagarés que a la vez constituyen títulos ejecutivos en la causa que se encuentra custodiado bajo el N°906-2020 y Nº945-2020. CUARTO: Que, por su parte la demandada, no acompañó medios de prueba al efecto. QUINTO: Que, dada la excepción planteada por la demandada, consistente en la del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, cabe tener en cuenta lo señalado en el artículo 98 de la Ley N° 18.092 aplicable al pagaré por remisión del artículo 107 del mismo cuerpo legal, que establece: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que, en este orden de ideas, la forma de notificación de la demandada de autos fue realizada según lo prescrito en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la cual es excepcional en materia de notificación de las resoluciones, y la notificación debe entenderse válidamente efectuada una vez que todos los actos de que se compone se han llevado a cabo, en el caso de la notificación por avisos, ésta deberá entenderse legalmente practicada una vez publicado el último de los avisos dispuestos por el juez de la causa. Sólo en esta oportunidad se producirán los efectos, sustantivos o de fondo y adjetivos o proced

Fallo

Por estas consideraciones y, vistos además, lo dispuesto en los artículos 98, 100 y 105 de la ley N°18.092; artículos 1698 y 2514 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 346, 434, 438, 464 N°17 y 7, 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I. Que, se rechazan, las excepciones opuestas en lo principal del escrito de folio 67, de fecha 10 de febrero de 2021, por la demandada, consistentes en las establecidas en los numerales, 7 y 17 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil. II. Que, ha lugar a la demanda ejecutiva de folio 1 fecha 18 de febrero de 2020 y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la suma demandada en capital e intereses. III. Que, se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1272-2020 Resolvió doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. C-1272-2020 Foja: 1 En Puerto Montt, a 05 de mayo de 2021, se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occi

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C-1272-2020 Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-1272-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/ROJAS En Puerto Montt, a cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, con fecha 18 de febrero de 2020, comparece don IGNACIO CAMIRUAGA MELÉNDEZ, abogado, mandatario judicial, en representación del BANCO SANTANDER CHIL

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