CALDERÓN/OBRAS CIVILES GEOTERRA LIMITADA
Rol
O-1-2022
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho expone : I. Relación circunstanciada de los hechos. 1) La parte demandada principal, presta servicios en calidad de Contratista de la demandada solidaria y/o subsidiaria en la Obra “Llanos de Hierro”, de propiedad de ésta última, ubicada en la comuna de Chañaral, en el kilómetro 40 al norte, en el camino a la Minera Cerro Negro, Tercera Región, existiendo entre ambas un Régimen de Subcontratación conforme a la Legislación laboral. 2) Que con fecha 05 de Febrero de 2021, el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada principal, bajo subordinación y dependencia, con Contrato de Trabajo indefinido, en calidad de Jefe de Prevención de Riesgos, en la Obra Llanos de Hierro (de propiedad de la Mandante), ubicada en la comuna de Chañaral. Prestación de servicios que se desarrolló hasta el día 28 de Diciembre de 2021, producto de los reiterados incumplimientos al Contrato de Trabajo por parte de las demandadas, el demandante se vio obligado a hacer uso de su Derecho legal de presentar su Despido indirecto. 3) La Jornada de Trabajo del demandante era de 45 horas semanales, en turnos de 10 x 10 (10 días de trabajo y 10 días de descanso). 4) La Remuneración mensual convenida del demandante era de $1.881.240.-. Equivalente al total imponible ($1.752.000.- Sueldo mensual bruto) más la Gratificación legal garantizada del artículo 50 del Código del Trabajo. 5) El desempeño del demandante siempre fue muy eficiente y responsable y en cumplimiento de sus metas. 6) Agrega, que demandada principal no ha pagado la Remuneración Mensual, ni las Cotizaciones legales del demandante de AFP, Salud y Cesantía desde el mes de mayo de 2021 a la fecha, bajo múltiples e interminables excusas. Además, le adeuda también las Cotizaciones legales del mes de febrero de 2021. 7) Conforme lo indica la Carta de Despido indirecto, el otro hecho que motiva este término de relación laboral y la presente Demanda, es que las demandadas no han otorgado el traba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral compareció don ROBINSON DANIEL CALDERON SAAVEDRA, trabajador, cédula nacional de identidad número 12.569.636-8, con domicilio en calle Luis Pardo Villalón N° 2645, Coquimbo, quien interpone demanda en juicio ordinario laboral por DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, INDEMNIZACIONES LEGALES Y NULIDAD DEL DESPIDO, en contra del demandado principal OBRAS CIVILES GEOTERRA LIMITADA, RUT: 77.741.180-2, representado legalmente por don REYMER BAEZ RAMIREZ, RUN: 8.992.594-0, o quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliado en calle Maestranza N° 381, Ovalle, como asimismo, en contra del demandado solidario y/o subsidiario REPRESENTACIONES Y GESTION DE NEGOCIOS CHILETOOLS SPA, RUT: 76.056.654-3, representado legalmente por don CRISTIAN ANGUITA VILLAGRÁN, RUN: 13.086.484-8, o quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en calle Nueva Tajamar N° 481, Oficina 1403, (Torre Sur), y Oficina 502, (Torre Norte), Las Condes, Santiago, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho expone : I. Relación circunstanciada de los hechos. 1) La parte demandada principal, presta servicios en calidad de Contratista de la demandada solidaria y/o subsidiaria en la Obra “Llanos de Hierro”, de propiedad de ésta última, ubicada en la comuna de Chañaral, en el kilómetro 40 al norte, en el camino a la Minera Cerro Negro, Tercera Región, existiendo entre ambas un Régimen de Subcontratación conforme a la Legislación laboral. 2) Que con fecha 05 de Febrero de 2021, el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada principal, bajo subordinación y dependencia, con Contrato de Trabajo indefinido, en calidad de Jefe de Prevención de Riesgos, en la Obra Llanos de Hierro (de propiedad de la Mandante), ubicada en la comuna de Chañaral. Prestación de servicios que se desarrolló hasta el día 28 de Diciembre de 2021, producto de los reiterados incumplimientos al Contrato de Trabajo por parte de las demandadas, el demandante se vio obligado a hacer uso de su Derecho legal de presentar su Despido indirecto. 3) La Jornada de Trabajo del demandante era de 45 horas semanales, en turnos de 10 x 10 (10 días de trabajo y 10 días de descanso). 4) La Remuneración mensual convenida del demandante era de $1.881.240.-. Equivalente al total imponible ($1.752.000.- Sueldo mensual bruto) más la Gratificación legal garantizada del artículo 50 del Código del Trabajo. 5) El desempeño del demandante siempre fue muy eficiente y responsable y en cumplimiento de sus metas. 6) Agrega, que demandada principal no ha pagado la Remuneración Mensual, ni las Cotizaciones legales del demandante de AFP, Salud y Cesantía desde el mes de mayo de 2021 a la fecha, bajo múltiples e interminables excusas. Además, le adeuda también las Cotizaciones legales del mes de febrero de 2021. 7) Conforme lo indica la Carta de Des
Fallo
POR TANTO, en virtud de lo expuesto y disposiciones legales citadas, solicita, tener por interpuesta demanda en juicio de aplicación general por DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, INDEMNIZACIONES LEGALES Y NULIDAD DEL DESPIDO, en contra del demandado principal OBRAS CIVILES GEOTERRA LIMITADA, representado legalmente por don REYMER BAEZ RAMIREZ, como asimismo, en contra del demandado solidario y/o subsidiario REPRESENTACIONES Y GESTION DE NEGOCIOS CHILETOOLS SPA, representado legalmente por don CRISTIAN ANGUITA VILLAGRÁN, ambos ya individualizados, acogerla y se declare en definitiva: 1°) Que el despido indirecto del demandante está ajustado a Derecho y es justificado, de conformidad a nuestra Legislación; 2°) Que, existe entre las Demandadas un Régimen de Subcontratación, de conformidad a los Artículos 183 y siguientes del Código del Trabajo, por el cual la segunda demandada es Mandante de la primera demandada, en la Obra Lllanos de Hierro, ubicada en la Comuna de Chañaral, Obra en la que presto Servicios para ambas, el demandante. 3°) Que, en consecuencia, ambas Demandadas son responsables legales de las Prestaciones Laborales e Indemnizaciones Legales adeudadas en favor del demandante, de forma solidaria y/o subsidiaria; 4°) Que, por lo tanto corresponde que ambas Demandadas sean obligadas en forma solidaria y/o subsidiaria, al Pago de las siguientes sumas adeudadas al demandante, a título de Prestaciones, Sanciones e Indemnizaciones legales, que se señala
Texto Completo (Preview)
Chañaral, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral compareció don ROBINSON DANIEL CALDERON SAAVEDRA, trabajador, cédula nacional de identidad número 12.569.636-8, con domicilio en calle Luis Pardo Villalón N° 2645, Coquimbo, quien interpone demanda en juicio ordinario laboral por DESPIDO INDIRECTO, COBRO D
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica