MEJÍAS/CARABINEROS DE CHILE
Rol
T-1-2022
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se le acusaba, y de la cual no se le entrego ninguna clase de copia, puesto que, en ese momento, los oficiales presentes en la unidad, coaccionan y ejercen la suficiente presión psicológica, que permiten a Carabineros, efectuar toda clase de actos intimidatorios con el objeto de que un funcionario firme lo que ellos estimen conveniente. Informándole solamente a que debía presentarse con el Prefecto de la Prefectura de Arauco N° 32 a las 10:00 horas, citación que explica que por obvias razones no concurrió, por el temor a ser víctima de apremios ilegítimos por parte de los oficiales de esta institución, o ser víctima nuevamente de cualquier clase tormento psicológico por parte del Capitán Eduardo Escobar Perez, y el Teniente Coronel Rodrigo Gaete Silva, quienes mediante gritos y amenazas, le obligaban a auto inculparme por el extravió de 20 cartuchos desde la sala de armas de la unidad. Hace presente que a la fecha no es notificado de ninguna clase de resolución administrativa, que le informen detalladamente los
Fundamentos
motivos por los cuales de forma tan recalcitrante le acusaban de tener autoría en el extravió de 20 municiones de 9 milímetros desde la Sala de Armas de la Unidad, o si estaba siendo objeto de un interrogatorio ordenado por la fiscalía, o si estaba involucrado en un proceso administrativo, y obviamente en qué calidad se encontraba supuestamente, como testigo o imputado, no obteniendo ninguna clase de respuesta a sus preguntas, pues éstos simplemente lo ignoraban y no respondían ninguna clase de respuesta; no obstante, el Comisario de la Unidad, le obligó a escribir y firmar un Acta alrededor de las 00:00 horas, en la cual tenía que expresamente responsabilizarse en los hechos en que se le acusaba, y de la cual no se le entrego ninguna clase de copia, puesto que, en ese momento, los oficiales presentes en la unidad, coaccionan y ejercen la suficiente presión psicológica, que permiten a Carabineros, efectuar toda clase de actos intimidatorios con el objeto de que un funcionario firme lo que ellos estimen conveniente. Informándole solamente a que debía presentarse con el Prefecto de la Prefectura de Arauco N° 32 a las 10:00 horas, citación que explica que por obvias razones no concurrió, por el temor a ser víctima de apremios ilegítimos por parte de los oficiales de esta institución, o ser víctima nuevamente de cualquier clase tormento psicológico por parte del Capitán Eduardo Escobar Perez, y el Teniente Coronel Rodrigo Gaete Silva, quienes mediante gritos y amenazas, le obligaban a auto inculparme por el extravió de 20 cartuchos desde la sala de armas de la unidad. Hace presente que a la fecha no es notificado de ninguna clase de resolución administrativa, que le informen detalladamente los motivos por los fue dado de baja de la institución, tomando conocimiento de que no formaba parte de esta institución, el 11 de enero del año 2022, a raíz que, recibió un llamado desde la unidad a que debía hacer entrega del vestuario y equipo perteneciente a la institución, y que de no hacerlo, seria denunciado por hurto de especies fiscales, razón por la cual tuvo que hacer entrega de estas especies, dándose cuenta recién ahí, que había sido dado de baja de la institución por mala conducta con efectos inmediatos, por parte del prefecto de la Prefectura de Carabineros de Control de Orden Público, Arauco n° 32, mediante la resolución exenta n° 1659, de fecha 23 de noviembre del año 2021, pues se encontraba con licencia desde el mes de noviembre del año 2021, como resultado de las acusaciones efectuadas por parte del Capitán Eduardo Escobar Perez, y el Teniente Coronel Rodrigo Gaete Silva y demás funcionarios de Carabineros, que afectaron completamente mi estado de salud psicológico, al afectar su honra. Finalizando, refiere que el Sargento 2do Jorge Carrasco, encargado de la sala de armas de la unidad, dejo constancia en el Libro de Novedades del Suboficial Interno De Primera Guardia, específicamente, en el párrafo 280, folio 10, expresamente haberse entregado
Fallo
fallo en la página web de Carabineros de Chile; 6) La expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que comparece Georgy Schubert Studer, abogado Procurador Fiscal de Concepción, por el Fisco de Chile quien en la representación que inviste, viene en contestar la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Joaquín Enrique Mejías Carrasco en contra del Fisco de Chile (Carabineros de Chile), solicitando su total rechazo. Recalca que Carabineros de Chile aplicó la normativa vigente al dar de baja al demandante, considerando la conducta antirreglamentaria llevada a cabo por éste. En efecto, dice que no resulta compatible la conducta del ex Carabinero, a quien se le había entregado la responsabilidad como autoridad de controlar un tipo de ilícitos (hurto de munición y porte ilegal de la misma), debiendo evitar verse involucrado en situaciones de esta naturaleza, aspectos que no puede bajo ningún punto de vista desconocer, dada su instrucción y educación como Carabinero, resultando su actuar absolutamente contrario a la probidad administrativa y a los principios éticos y morales que sustentan la base de la conducta de todo integrante de Carabineros de Chile. Señala que controvierte los siguientes hechos: A.- El término de la relación estatutaria con el actor, mediante su retiro absoluto, sea consecuencia de actos de vulneración de garantías constitucionales, en tal sentido Carabineros de Chile no ha incurrido en ningún acto vulneratorio a su
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Lebu, treinta de junio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don JOAQUÍN ENRIQUE MEJÍAS CARRASCO, cédula de identidad N°20.043.569-0, cesante, domiciliado calle Tres, N° 7.081, Villa Esperanza, comuna de Los Álamos, Provincia de Arauco., quien deduce demanda laboral por transgresión de sus derechos fundamentales en contra de FISCO DE CHILE, Rut: 61.806.000-
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