SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES
Rol
I-65-2021
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que configuran las infracciones sancionadas en la resolución de multa N° 7646/21/4. CUARTO: Que la reclamante rindió la siguiente prueba documental: 1.- Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2021 por doce días; 2.- Copia de licencia de doña María Mora, hasta 12 de abril de 2021; 3.- Liquidación de remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio de 2021; 4.- Copia de multa que se reclama en estos autos; y 5.- Copia del acta de reintegro a través de la Inspección del Trabajo. QUINTO: Que, a su turno, la demandada rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Activación de fiscalización 1201/2021/752, de fecha 09 de agosto de 2021. 2.- Caratula de informe de fiscalización 1201/2021/752, de fecha 09 de agosto de 2021, junto a su respectivo informe de exposición. 3.- Resolución de multa N° 7646/21/4, de fecha 31 de agosto de 2021. 4.- Correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2021, remitido por la fiscalizadora Yasna González y dirigido a personal de la reclamante. 5.- Formulario FI-2 “Antecedentes verificados en la fiscalización” correspondiente al procedimiento 1201/2021/752. 6.- Correos electrónicos de fecha 17 de agosto de 2021, remitidos por doña Nancy Mancilla Navarro y dirigidos a doña Yasna Gonzalez, fiscalizadora de este Servicio. 7.- Liquidación de remuneraciones del mes de julio de 2021 de la trabajadora Ivannia Rojas. 8.- Certificado de pagos de cotizaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2021. 9.- Correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2021, remitido por doña Nancy Mancilla Navarro a doña Yasna González. 10.- Contrato de trabajo transitorio y determinado suscrito por la reclamante y doña Ivannia Rojas, con fecha 01 de abril de 2021. CAUSAS A LA VISTA: 1.- Solicita se tenga a la vista la prueba documental y la sentencia dictada en la causa rit I-63-2021, de este Tribunal. 2.- Acta de acuerdo suscrito por las partes en la causa O-64-2021, de este Tribunal. SEXTO: Que del mérito de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal de la demanda del folio 1 compareció doña MARIA LORETO RISCAL ALFIERI, cédula nacional de identidad N°9.079.049-8, abogado, en representación de "Servicios Globales de Outsourcing S.A.", quien en conformidad con el derecho que le otorga el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 7646/21/4, 1, 2 y 3 notificada a su parte el 21 de septiembre de 2021 dictada por la fiscalizadora Yasna Carina González Vera, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, representada por doña Karen Ulloa Heinsohn ignoro profesión y Rut, ambos domiciliados en Pedro Montt Nº 895, 2º piso, Punta Arenas quien cursó una multa a su representada por las causales que más adelante se detalla, por 60 UTM; 0,75 UF y 1 UF respectivamente. Funda su reclamo en que con fecha 24 de agosto de 2021, en el curso de la fiscalización efectuada por la fiscalizadora Yasna Carina González Vera declara ésta, haber constado lo siguiente: 7646/21/4,1 : NO PAGAR LAS REMUNERACIONES DEL MES DE JULIO DEL AÑ0 2021 EN FORMA INTEGRA RESPECTO DE LA TRABAJADORA IVANNIA ROJAS RODRIGUEZ, R.U.T. 19.774.430-8, AL VERIFICARSE QUE EN EL MES DE JULIO SE LE PAGO POR 12 DIAS,SEGUN CONSTA EN INFORME DE CONTROL CAJA DE SERVIPAG EXHIBIDO POR LA EMPRESA Y COMPROBANTE DE REMUNERACIONES DE JULIO 2021, DEBIENDO CORRESPONDER A 30 DIAS. V A L O R: 60 UTM $ 2.041.160; que señala como infringidas las normas ART. 55 INCISO I EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 7 Y 506 DEL CODIGO DEL TRABAJO; 7646/21/4-2 EFECTUAR EN FORMA INCOMPLETA LA DECLARACIÓN DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES EN LA AFP PLANVITALS .A., AL VERIFICARSE EN LA PLANILLA DE COTIZACIONES PREVISIONALES QUE SE COTIZA POR UN VALOR MENOR AL QUE DEBIÓ EFECTUARSE SEGÚN SE DETALLA EN EL PERIODO Y MONTO RESPECTO DE LA TRABAJADORA IVANNIA ROJAS RODRIGUEZ, R.U.T.:19.774.430-8, DEBIENDO COTIZAR EN EL MES DE JULIO 2021 POR UN VALOR DE$445.980(SUELDO IMPONIBLE DE 30 DIAS) Y EL EMPLEADOR COTIZA POR UN VALOR DE $178.392 (SUELDO IMPONIBLE DE 12 DIAS); 7646/21/4-3 : EFECTUAR EN FORMA INCOMPLETA LA DECLARACIÓN DE LAS COTIZACl0NES PREVISIONALES EN LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL SEGURO DE CESANTÍA, AL VERIFICARSE EN LA PLANILLA DE COTIZACIONES PREVISIONALES QUE SE COTIZO POR UN VALOR MENOR AL QUE DEBIÓ EFECTUARSE SEGÚN SE DETALLA EN EL PERIODO Y MONTO RESPECTO DE LA TRABAJADORA IVANNIA ROJAS RODRIGUEZ, R.U.T.:19.774.430-8. DEBIENDO COTIZAR EN EL MES DE JULIO 2021 POR UN VALOR DE $445.980 (SUELDO IMPONIBLE DE 30 DIAS) Y EL EMPLEADOR COTIZO POR UN VALOR DE$178.392(SUELDO IMPOSIBLE DE 12 DIAS). Expone que las citadas multas deberán dejarse sin efecto toda vez que respecto de la primera de ellas se acreditará que han actuado conforme la normativa vigente y en la segunda y tercera se incurre en evidente error de hecho y violación del principio non bis in ídem. Agrega que la señora Ivannia Paulina Rojas Rodríguez fue contratada por mi representada con fecha 1 de Abr
Fallo
por tanto, no debería existir discusión alguna respecto a que el contrato en comento era a plazo fijo; que sin perjuicio de lo anterior, y para dar mayor claridad a los hechos, debemos hacer un símil, con respecto a la situación generada en el marco de un contrato por obra o faena, pues sí la faena se acaba, mientras no exista una sentencia que declare el desafuero, la empresa deberá mantener contratada a la trabajadora, pagando el mes completo y otorgar el trabajo en otra faena, ello, en aquel caso de que la faena para la cual fue contratada finalizó; que en este caso la trabajadora fue contratada como consultora de un cliente de productos como colonias, talcos, desodorantes, denominada Comercial Davis, las cual se encuentra en tiendas del Retail, por lo que no existiría impedimento para otorgar el trabajo convenido en los términos expuestos; que en consecuencia, en la especie, corresponde entonces, el pago del mes completo conforme a la jornada y horas pactadas, es decir SS., para una mayor claridad, lo que corresponde es la realización de un simple cálculo matemático, para determinar cuál es la remuneración diaria de la trabajadora, es decir, como fue contratada por 12 días, debe dividirse la remuneración pagada, en los 12 días, a efectos de determinar el valor por día; que posteriormente dicho valor diario debe multiplicarse por 30, lo que dará un valor que corresponderá finalmente a la remuneración de la trabajadora, debiendo pagarse, respecto de dicho monto, las cotizac
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Punta Arenas, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal de la demanda del folio 1 compareció doña MARIA LORETO RISCAL ALFIERI, cédula nacional de identidad N°9.079.049-8, abogado, en representación de "Servicios Globales de Outsourcing S.A.", quien en conformidad con el derecho que le otorga el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone re
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