7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CCP ANTOFAGASTA C/ JOHNSON ESTEBAN MEJIA RIOS

Rol

O-128-2024

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 7 de febrero de 2023, alrededor de las 15:15 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, sorprendieron al acusado JOHNSON ESTABAN MEJIA RIOS, en la intersección de pasaje Colindor con pasaje Turquesa, en la comuna de La Florida, portando y transportando al interior del vehículo Chevrolet, Modelo Sail, color azul, PPU KLCW.33, bajo el asiento del conductor, un arma de fuego tipo revolver, marca Amadeo Rossi, calibre .38, con número de serie borrada, con cinco cartuchos sin disparar de los cuales tres corresponden a la marca Winchester y dos corresponden a la marca CBC, todos los Código: HXLMXPQZXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 elementos aptos para el disparo, sin que el acusado mantuviera las autorizaciones legales correspondientes. Además, al momento de ser fiscalizado por la policía y solicitarle su identificación, indicó llamarse David Andrés Gutiérrez, ocultando su verdadera identidad”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los ilícitos de Porte Ilegal de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3 letra F ambos de la ley N° 17.798, Porte Ilegal de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el articulo 2 letra C ambos de la ley N° 17.798 y por la falta de ocultación de identidad a la autoridad pública, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal. Agrega el ente persecutor que no le favorece atenuantes ni le perjudican agravantes, por lo que en definitiva pide las siguientes penas: La pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito Porte Ilegal de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3 letra F ambos de la ley N° 17.798, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitac

Fundamentos

considerando precedente, se tuvieron por probados los siguientes hechos: Que, el día 7 de febrero de 2023, alrededor de las 15:15 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, sorprendieron a JOHNSON ESTABAN MEJIA RIOS, en la intersección de pasaje Colindor con pasaje Turquesa, en la comuna de La Florida, portando y transportando al interior del vehículo Chevrolet, Modelo Sail, color azul, PPU KLCW.33, bajo el asiento del conductor, un arma de fuego tipo revolver, marca Amadeo Rossi, calibre .38, con número de serie borrada, con cinco cartuchos sin disparar de los cuales tres corresponden a la marca Winchester y dos a la marca CBC, todos los elementos aptos para el disparo, sin que el acusado mantuviera las autorizaciones legales correspondientes. Además, al momento de ser fiscalizado por la policía y solicitarle su identificación, indicó llamarse David Andrés Gutiérrez, ocultando su verdadera identidad. Que, los hechos antes descritos a juicio del Tribunal son constitutivos de un delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3 Código: HXLMXPQZXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 letra f), ambos de la ley 17.798, un delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo noveno en relación con el artículo segundo letra c), ambos de la ley 17.798 y de la falta de ocultación de identidad, prevista y sancionada en el artículo 496 número 5 del Código Penal, ilícitos todos cometidos en grado consumados, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 7 del Código punitivo. OCTAVO: Participación. Que, la participación del acusado Mejía Ríos en calidad de autor directo, en los términos contemplados en el artículo 15 N°1 del Código Penal, en los 3 ilícitos por los que fue condenado la que por lo demás, no fue cuestionada por su defensa ni siquiera como petición subsidiaria, aquella se tuvo igualmente por acreditada, con las mismas probanzas en virtud de las cuales se tuvieron por acreditados dichos delitos y falta respectivamente, los que han sido latamente ponderados y analizados en el considerando quinto precedente, por lo que, por razones de economía procesal, aquellos se dan entera y expresamente por reproducidos en esta parte de la sentencia, antecedentes que sirvieron a estas juzgadoras para establecer que el acusado Johnson Esteban Mejía Ríos intervino en la ejecución de cada uno de ellos, de una manera de una manera inmediata y directa, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, derribándose de esta manera, la presunción de inocencia que le asistía a Mejía Ríos. NOVENO: Alegaciones de la defensa. Que, la defensa tanto en la apertura como en su clausura no cuestionó calificación jurídica como tampoco participación de su Código: HXLMXPQZXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 defendido, sino que tal c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 29, 31, 50, 449 y siguientes del Código Penal y 47, 295, 296, 297, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal; artículos 2, 3, 9,14 y demás disposiciones pertinentes de la ley 17.798; se declara: I.- Que, se condena a Johnson Esteban Mejía Ríos ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de su condena, en su calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el Artículo 3 letra f), ambos de la Ley 17.798, cometido en grado consumado, el día 7 de Febrero de 2023, en la comuna de La Florida. II.- Que, se condena a Johnson Esteban Mejía Ríos ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargos de oficio público durante el tiempo de su condena, en calidad de autor del delito de porte ilegal de Código: HXLMXPQZXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c) ambos de la ley 17.798, cometido en grado consumado, el día 7 de Febrero de 2023, en la comuna de La Florida. III,. Que,

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1 Santiago, a veintiséis de Julio del año dos mil veinticuatro. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las Juezas María José Araya quien presidió la audiencia, Ana Carolina Larredonda Muñoz y Alejandra García Bocaz, la segunda subrogando legalmente, se llevó audiencia del juicio oral en causa RIT 128-2

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