C/ FABIÁN ANDRÉS GÓMEZ RETAMAL
Rol
O-1582-2023
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 06 de marzo de 2023, a las 17.55 horas, se sorprende al requerido Fabián Gómez Retamal, mientras transitaba en bicicleta por calle René Olivares Becerra, con pasaje Los Chonos, comuna de Maipú, portaba en la cintura del pantalón, un cuchillo de 15 centímetros de hoja y 11,5 centímetros de empuñadura, sin poder justificar razonable su porte. RESOLUCIÓN: Se procede a dictar Sentencia: Se condena a FABIÁN ANDRÉS GÓMEZ RETAMAL, cédula de identidad N° 16.840.265-1, por el delito porte de arma corto punzante en vías o espacios públicos o en áreas urbanas, sin justificar razonable su porte previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, se le atribuye participación en calidad de autor, grado de desarrollo de consumado, por hechos ocurridos el día 06 de marzo de 2023, en la comuna de Maipú, a la pena de: Multa de 1/3 de UTM, la que se da por cumplida por el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, en este caso el 07 de Marzo de 2023. Comiso del arma corto punzante incautada. No se condena en costas Se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal. Se hace aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216 del Código Procesal Penal En su oportunidad dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Se renuncia a plazo y recursos legales. (*) “La presente es una transcripción administrativa resumida, elaborada por la Unidad de Sala a través del funcionario(a) de actas correspondiente, para los efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal, a partir del registro de audio en que consta el fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respec
Fallo
fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44° del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: VESDXPMPKNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-26T09:51:59-0400
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: 25 de Julio de 2024 TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ANDRÉS TORRES ARIAS RUC: 2300248336-K RIT: 1582 - 2023 IMPUTADO : FABIÁN ANDRÉS GÓMEZ RETAMAL CI N° 16.840.2
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