MUÑOZ/CLÍNICA BUPA SANTIAGO S.A.
Rol
O-4197-2021
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
Gratificaciones legales, Otras Gratificaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 9, 314, 320, 321, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, artículos 1437 y 1560 del Código Civil, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4197-2021.- RUC : 21-4-0348174-K.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Cristián Muñoz Concha, en representación en calidad de presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CLÍNICA BUPA, RUT N°65.183.334-5, ambos domiciliados en Departamental N°1455, La Florida, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, de declaración interpretativa respecto de la cláusula del contrato colectivo en razón de la periodicidad del pago del reajuste indicado en dicho contrato, en contra de BUPA SERVICIOS CLINICOS S.A., RUT N°76.242.774-5, representada legalmente por Ignacio García-Huidobro Honorato, ambos con domicilio en Av. Departamental N°1455, La Florida, solicitando se declare que la correcta interpretación de la cláusula que se establece en el artículo octavo del convenio colectivo suscrito entre las partes, referido al incremento de sueldo base, es aquella que se la ha venido dando desde la suscripción del instrumento colectivo, esto es, que los trabajadores reciban un reajuste anual en sus remuneraciones de un 3%, y que dicho beneficio y reajuste, se deberá recibir una vez al año y de manera continua durante los próximos años, es decir, una vez al año durante todos los años venideros al acuerdo suscrito. Para sustentar su acción, sostiene que, con fecha 14 de junio de 2021, en su condición de presidente de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CLÍNICA BUPA, solicitó a la Dirección del Trabajo, que se pronunciara de forma especial en cuanto al contrato colectivo suscrito durante el primer semestre de 2020, entre la organización que representa y la gerencia general de CLÍNICA BUPA CHILE, a fin de salvaguardar los derechos de las y los trabajadores de la clínica, ello, por cuanto durante el primer semestre de 2020, el sindicato suscribió un acuerdo con la gerencia general, en el marco de una negociación colectiva, que tuvo como finalidad lograr un 3% de reajuste anual respecto de la remuneración de todos los trabajadores, acuerdo mediante el cual, lograron que los trabajadores recibieran un reajuste anual en sus remuneraciones de un 3%, cuyo espíritu principal fue que se recibiría solo una vez al año y de manera continua durante los próximos años, es decir, durante todos los años venideros al acuerdo suscrito. De esta forma, el acuerdo suscrito no solo iría en beneficio de los mismos trabajadores, sino que además fue generado con la finalidad de establecer estabilidad económica y social duradera en el tiempo, en favor de las y los trabajadores, por lo cual, el acuerdo se entendió desde un principio por las partes que lo suscribieron, como un beneficio que duraría a perpetuidad. Alega que, sin embargo, debido a un error de redacción alegado por la empresa, dicho contrato colectivo en que consta dicho acuerdo, señala erradamente en sus disposiciones que este reajuste “debía recibirse solo una vez al año y por solo una vez”, lo que claramente va en contra del espíritu y de la esencia principal del contrato colectivo suscrito,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 9, 314, 320, 321, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, artículos 1437 y 1560 del Código Civil, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4197-2021.- RUC : 21-4-0348174-K.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, treinta de junio de dos mil vientidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Cristián Muñoz Concha, en representación en calidad de presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CLÍNICA BUPA, RUT N°65.183.334-5, ambos domiciliados en Departamental N°1455, La Florida, interponiendo demanda en procedimiento de aplica
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