Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua.

FICALIA ISLA DE PASCUA C/ SERGIO IGNACIO IKA MUÑOZ

Rol

O-69-2024

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Fallo

se declara que: 1.- Se condena al acusado SERGIO IGNACIO IKA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°19.800.401-4, por su responsabilidad como autor de dos delito de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, cometido en Isla de Pascua los días 23 y 24 de febrero de 2024, consumado participación de autor a la pena 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria especial de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena 2.- Se exime el pago de las cotas al sentenciado. 3.- Que se concede al sentenciado la remisión condicional de la pena por 541 días debiendo presentarse en Gendarmería de Chile dentro de quinto día, de encontrase ejecutoriada la presente sentencia, para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva. Desde cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene presente la renuencia a recursos y plazo de la Defensa y el Ministerio Publico, quedando la presente sentencia firme y ejecutoriada. Asimismo se deja sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario total en contra del imputado. Ofíciese a Carabineros de Chile a fin de poner en conocimiento de los resuelto y asimismo a Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese, si no fuere impugnada por recurso de apelación. Notifíquese a Carabineros de Chile para el inicio del cumplimiento de la pena sustitutiva. Dirigió la audiencia y resolvió - DANIEL JERÓNIMO VALENZUELA CAST

Texto Completo (Preview)

DICTACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA (parte resolutiva) Rapa Nui – Isla de Pascua, a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. En virtud de lo expuesto, de las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 67 del Código Penal,240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, 297, 348,406,415 del Código Procesal Penal, articulo 1 y 4 de la ley 18.216, se declara que: 1.- Se conden

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