4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ JUAN LUIS MOLINA ESPARZA
Rol
O-106-2024
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veinticuatro de julio del año en curso, se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Aldo Osorio Parra, del defensor penal público don Hernán Rodríguez y del acusado don JUAN LUIS MOLINA ESPARZA, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº 11.988.369-5, domiciliado en Calle El Esfuerzo Nº 1256, comuna de Victoria, para conocer acusación presentada en su contra por los siguientes hechos: “El día 4 de febrero de 2024, alrededor de las 21:40 horas el imputado JUAN LUIS MOLINA ESPARZA, condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, color plateado, año 2003, P.P.U. VP-4742, por avenida Las Torres de esta comuna, y al llegar a la intersección con Calle Mahuida de la ciudad de Victoria, debido a su estado de ebriedad y al hecho de no encontrarse atento a las condiciones del tránsito, colisionó con la motocicleta marca Motorrad, modelo Naked 150, color blanco, año 2023, PPU XJH-084, la que era conducida por la víctima Leonardo Díaz González. A raíz de dicha colisión tanto la motocicleta como la camioneta resultaron con daños en diversas partes de su estructura. Producto de lo anterior, la victima Leonardo Díaz González, resultó con una lesión consistente en Luxofractura de la rótula derecha de carácter grave de acuerdo a la constatación de lesiones efectuada en el hospital de Victoria. Sometido a la prueba intoxilycer el imputado arrojó una dosificación de 1,55 gramos de alcohol por litro de sangre. Sometido al examen de alcoholemia arrojó una dosificación de 1,16 de gramos de alcohol por litro de sangre.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, prescrito y sancionado en los artículos 196 inciso segundo, en relación con los artículos 110 y 111
Fundamentos
fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.-Prueba testimonial: 1. PATRICIO ACEVEDO ÁLVAREZ, funcionario de carabineros, con domicilio en calle Sotomayor N° 315, comuna de Victoria, quien declarará en su calidad de funcionario aprehensor, circunstancias que dicen relación con el delito materia de la presente acusación, concurrencia al lugar del accidente, toma de declaraciones y demás diligencias efectuadas y sus resultados, la participación del acusado ya individualizado, y cualquier otro hecho que tenga relación directa con la materia de la presente acusación. 2. JAZMÍN ROMERO OCARES, funcionaria de carabineros, con domicilio en calle Sotomayor N° 315, comuna de Victoria, quien declarará en su calidad de funcionario aprehensor, circunstancias que dicen relación con el delito materia de la presente acusación, concurrencia al lugar del accidente, toma de declaraciones y demás diligencias efectuadas y sus resultados, la participación del acusado ya individualizado, y cualquier otro hecho que tenga relación directa con la materia de la presente acusación. 3. NICOLÁS SALGADO AGUILERA, funcionario de carabineros, con domicilio en calle Sotomayor N° 315, comuna de Victoria, quien declarará en su calidad de funcionario que confeccionó el parte policial del procedimiento, circunstancias que dicen relación con el delito Código: JEEEXPRPULX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl materia de la presente acusación, y cualquier otro hecho que tenga relación directa con la materia de la presente acusación. 4. PAOLA SÁNCHEZ RAMÍREZ, cajera, domiciliada en Calle Los Crisantemos N°2023 de la comuna de Victoria, quien en su calidad de testigo depondrá sobre los hechos de la acusación y su conocimiento de los mismos, dinámica del accidente y cómo se enteró de la participación del acusado, y cualquier otro hecho que tenga relación directa con la materia de la presente acusación. 5. LEONARDO DÍAZ GONZÁLEZ, cesante, con domicilio en Calle Pisagua, N°1606 de la comuna de Victoria, quien en su calidad de víctima depondrá sobre los hechos de la acusación, lesiones ocasionadas, dinámica del accidente, daños sufridos, y el reconocimiento del acusado y cualquier otro hecho que tenga relación directa con la materia de la presente acusación. 6. NELSON VALLEJOS CAREAGA, médico cirujano, domiciliado en del Hospital San José de Victoria, domiciliado en avenida Dartnell N° 1100, de la comuna de Victoria, quien depondrá sobre los hechos materia de la presente acusación, diligencias efectuadas y sus resultados, especialmente sobre la atención prestada al acusado y la correspondiente constatación de lesiones, y en general sobre los hechos anteriores, coetáneos y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia de la acusac
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, veinticinco de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veinticuatro de julio del año en curso, se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Aldo Osorio Parra, del defensor penal p
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