MP, SAN FELIPE C/ RODRIGO IGNACIO ARAYA SEREY
Rol
O-22-2023
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 12 de agosto de 2021 alrededor de las 12.20 horas carabineros efectuaba un patrullaje preventivo por Ruta 60 CH en dirección al Oriente sector Curimón de la comuna de San Felipe, percatándose que se encontraba estacionado un vehículo sin su placa patente, por lo que se detuvieron con la finalidad de fiscalizar al conductor, quien al percatarse de la presencia policial se da a la fuga por diferentes sectores, en la huida observaron que el copiloto lanzó unos objetos al exterior, logrando fiscalizar al vehículo en calle San Francisco, siendo identificado el conductor como Byron Alexander López Collante, mientras que Carabineros concurrió a verificar los objetos lanzados por el copiloto que resultaron ser una bolsa contenedora de una sustancia similar a la marihuana, que sometida a la prueba de campo Código: LHZRXPJCERX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrojó coloración positiva ante la presencia de thc, peso bruto de 51 gramos, y envoltorios contenedores de una sustancia de color blanca, que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína, peso bruto de 14 gramos, siendo identificado la persona que arrojó estos envoltorios como Rodrigo Ignacio Araya Serey, en el lugar se estableció que el vehículo no portaba sus placas patentes y portaba sobre el tablero al costado de conductor una placa que no era visible a simple vista, estableciendo que correspondía a la placa patente FDZD-79, siendo el automóvil marca Chevrolet modelo Sail, color gris.” Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo del delito: Los hechos descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en el cual al imputado se le atribuye participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Có
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha veintitrés de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, conformado por sus Juezas Titulares Alejandra Araya Fuentes, como presidente de Sala, Alejandra Araya Fuentes, como integrante, y Paola Hidalgo Benavente, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral Rol Interno del Tribunal 22-2023, seguido en contra del acusado RODRIGO IGNACIO ARAYA SEREY, cédula de identidad N° 20.132.649-4, nacido en Los Andes el 08 de enero de 1999, 25 años de edad, soltero, sin apodo, vendedor de supermercado, domiciliado en Santa Mónica 1976, Santiago Centro. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Julio Palacios Bobadilla, mientras que la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado Carlos Gutiérrez Yáñez, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Hechos: “El día 12 de agosto de 2021 alrededor de las 12.20 horas carabineros efectuaba un patrullaje preventivo por Ruta 60 CH en dirección al Oriente sector Curimón de la comuna de San Felipe, percatándose que se encontraba estacionado un vehículo sin su placa patente, por lo que se detuvieron con la finalidad de fiscalizar al conductor, quien al percatarse de la presencia policial se da a la fuga por diferentes sectores, en la huida observaron que el copiloto lanzó unos objetos al exterior, logrando fiscalizar al vehículo en calle San Francisco, siendo identificado el conductor como Byron Alexander López Collante, mientras que Carabineros concurrió a verificar los objetos lanzados por el copiloto que resultaron ser una bolsa contenedora de una sustancia similar a la marihuana, que sometida a la prueba de campo Código: LHZRXPJCERX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrojó coloración positiva ante la presencia de thc, peso bruto de 51 gramos, y envoltorios contenedores de una sustancia de color blanca, que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína, peso bruto de 14 gramos, siendo identificado la persona que arrojó estos envoltorios como Rodrigo Ignacio Araya Serey, en el lugar se estableció que el vehículo no portaba sus placas patentes y portaba sobre el tablero al costado de conductor una placa que no era visible a simple vista, estableciendo que correspondía a la placa patente FDZD-79, siendo el automóvil marca Chevrolet modelo Sail, color gris.” Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo del delito: Los hechos descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en el cual al imputado se le atribuye participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad y pena solici
Fallo
por estas razones, por las cuales estas sentenciadoras han considerado que concurren sus fundamentos, acogiendo dicha aminorante respecto del encausado, ya que mediante estas actuaciones el sentenciador pierde cualquier tipo de dudas frente a la posibilidad de dictar una sentencia condenatoria. DECIMOSEXTO: Alegaciones para la determinación de pena. Código: LHZRXPJCERX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público, indicó que se ha reconocido la aminorante del artículo 11 N°9 del Código Penal y la Defensa dijo que la condición del acusado había mejorado en el transcurso del tiempo, por lo que no insiste en la agravante, ya que tiene un extracto sin anotaciones, reconociéndole la aminorante del artículo 11 N°6, solicitando la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 10 UTM; incorporando el extracto de filiación y antecedentes del acusado. En tanto la Defensa, manifestó que respecto del reconocimiento del artículo 11 N°9 no tiene alegaciones, adhiriéndose a las alegaciones del Ministerio Público, esto es, que se le reconozca la aminorante del artículo 11 N°6, ya que no mantiene anotaciones en su extracto de filiación, solicitando que se le imponga la misma pena pedida por el fiscal. Respecto al cumplimiento de esta pena, solicita que sea de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° y siguiente de la Ley 10.216, esto es, la remisión condicional de la pena, incorporando pa
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MINISTERIO PÚBLICO C/ ARAYA SEREY RODRIGO IGNACIO. DELITO: TRÁFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS. DECISIÓN: CONDENA. RIT N° 22-2023. RUC N° 2100734650-3. San Felipe, veintiséis de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha veintitrés de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, con
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