Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ BRAYAN LEONARDO ARCE MORENO

Rol

O-9310-2023

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 9310 - 2023 RUC 2301311049-2 Pronunciada por FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. Código: XFHHXPPPNHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://zoom.us/j/9410069637 mailto:jgpuertomontt@pjud.cl 2024-07-25T16:46:16-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, artículo 416 Nº3 del Código de Justicia Militar, artículo 50 de la Ley 20.000, artículo 1 y 38 de la Ley 18216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MARTINA BELEN BALLESTEROS SANTIBÁÑEZ, RUN N° 0021596190-7, ya individualizado, como autor de la falta de consumo de drogas en lugares públicos, cometido en Puerto Montt el día 29 de noviembre de 2023 a la PENA de multa de UNA unidad tributaria mensual. II.- Que, SE CONDENA a MARTINA BELEN BALLESTEROS SANTIBÁÑEZ, RUN N° 0021596190-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de Maltrato de Obra a Carabineros en perjuicio de Maks Zamorano Díaz y Hardy Richard Ojeda Andrade, cometido en Puerto Montt el día 29 de noviembre de 2023 a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que ambas penas, tanto la privativa de libertad impuesta como la pena pecuniaria se tienen por cumplidas con el mayor tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de su detención y arresto domiciliario que le ha afectado en la presente causa. IV.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 20.603, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. V.- Que,

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JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: (65) 2204900 - (65) 2204901- (65) 2204902 - (65) 2204903 - (65) 2204904. Atención virtual por el link: https://zoom.us/j/9410069637 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Sentencia: Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertin

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