JESSICA MOREIMA SANCHEZ TRANAMIL C/ JOSÉ VIRGINIO FIGUEROA ESCUDERO
Rol
O-437-2024
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en esta causa en contra de JOSE VIRGINIO FIGUEROA ESCUDERO, cédula de identidad N° 16.434.864-4, nacido el 07 de octubre del año 1986, desconozco profesión u oficio, domiciliado Huertos Familiares, calle 2 oriente, N°265, comuna de Tiltil, por su responsabilidad en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal del delito de coacciones en contexto de violencia intrafamiliar, prevista y sancionada en el artículo 494N 16 del Código Penal en relación a los artículos 5 y siguientes de la Ley N° 20.066 y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 300 y 494 N° 5 del Código Penal en relación a los artículoS 5 y siguientes de la Ley N° 20.066 SEGUNDO: Que se expusieron los antecedentes y el hecho por el cual el Ministerio Público ha solicitado requerimiento en procedimiento simplificado y que dice relación con que: El día 05 de enero del año 2024, aproximadamente a las 16:40 horas, al interior del domicilio ubicado en calle Amelia Courbis N° 662, comuna de Traiguén, el requerido JOSE VIRGINIO FIGUEROA ESCUDERO ya individualizado le manifestó verbalmente a su ex conviviente y madre de hijo en común, la víctima Jessica Sánchez Tranamil, que la agrediría causando justo temor en ella.Acto seguido Figueroa Escudereo, premunido con un elemento contundente tipo “escoba”, agredió Sánchez Tranamil, propinándole diversos golpes, causándole lesiones consistentes en: “contusiónales”, clínicamente leves. Funda el requerimiento en los antecedentes expuesto en audiencia y que dicen relación con: Parte Denuncia N° 25, de fecha 05 de enero del año 2024, emitido por La Tercera Comisaría de Traiguén. Declaración policial de la víctima, con fecha 05 de enero del año 2024. Hoja de atención de urgencia N° 473669, de fecha 05 de enero del año 2024, emitida por el hospital de Traiguén, relativa a la víctima y firmada por Fernando Soto Carrasco. Certificado de nacimiento de hijo en común, el que acredita el grado de parentesco.Copia autorizada de sentencia, con certificación de encontrarse firme y ejecutoriada respecto del requerido en causa RUC 2300616614-8, RIT 471-2023, como autor del delito consumado de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, con fecha 02 de octubre del año 2023, del Juzgado de Garantía de Traiguén. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. Testigos que individualiza en su presentación. Respecto del requerido, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 15 del Código Penal. En audiencia el Ministerio Público modificó su pretensión punitiva a solo imposición de multa, con el objeto de instar a un reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado, conforme a lo que dispone el artículo 395 del Código Procesal Penal TERCERO: Que habiendo sido consultado el requerido don JOSE VIRGINIO FIGUEROA ESCUDERO respecto de estos hechos y habiendo Código: TZXXXPHZNFX Este documento tiene firma e
Fallo
Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 49, 50, 67, 70, 399, y 494 N° 5 y 16 del Código Penal; artículo 5 y 9 de la ley 20. 066 y artículos 1, 5, 45, 348 y 395 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena JOSE VIRGINIO FIGUEROA ESCUDERO, cédula de identidad N° 16.434.864-4, en su calidad de autor de la falta consumada de coacción en contexto de violencia intrafamiliar, prevista y sancionada en el artículo 494N° 16 del Código Penal, en relación a los artículos 5 y siguientes de la Ley N° 20.066, en perjuicio de su ex conviviente Jessica Sánchez Tranamil, hecho acaecido el 05 de enero del año 2024, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a: a) La pena multa de una unidad tributaria mensual. b) la pena accesoria del artículo 9 letra c) de la Ley 20.066, consistente en la prohibición de porte y tenencia de arma de fuego, por el plazo de un año. Oficiese. II.- Que, para el pago de la multa se conceden parcialidades, consistentes en 2 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media (1/2) de unidad tributaria mensual, pagaderas dentro del mes siguiente a que esta sentencia este firme y ejecutoriada. El no pago de una sola de estas cuotas hará exigible el total de la multa adeudada o el saldo según correspondiere. Si el requerido no pagaré la multa impuesta sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, correspondi
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Traiguén, a quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en esta causa en contra de JOSE VIRGINIO FIGUEROA ESCUDERO, cédula de identidad N° 16.434.864-4, nacido el 07 de octubre del año 1986, desconozco profesión u oficio, domiciliado Huertos Familiares, calle 2 oriente, N°265, comuna de Tiltil, po
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