MEJÍAS/SELEME
Rol
C-2978-2019
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de diciembre de 2019, en el folio 1, Carmen Gloria Mejías Aliste, chilena, soltera, secretaria administrativa, cédula nacional de identidad N°10.788.630-3, en representación de su hijo Claudio Ignacio Seleme Mejías, chileno, soltero, cédula de identidad N°21.437.455-2, estudiante, menor de edad, ambos con domicilio en calle Libertad N°2269, de esta ciudad y comuna, interpuso demanda de nombramiento de Juez Arbitro y solicito para tal efecto, la citación de doña Ester Del Rosario Pezo Cortés, chilena, viuda, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°7.424.145-K, domiciliada en Avenida Tucapel N°252, Población San Martín, de esta ciudad y comuna y don Andrés Nasif Seleme Pezo, chileno, soltero, ingeniero, cédula de identidad N°13.863.947-9, domiciliado en Calle Balmaceda 42, casa N°14, Limache, Región de Valparaíso. Con fecha 04 de mayo de 2021, en folio 54, se llevó a cabo la audiencia de estilo solo con la presencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de los demandados. En esta audiencia, el apoderado de la parte demandante propuso por escrito a los abogados María Paz Negrón Alcavil, Álvaro Jiménez Magnan e Iván Troncoso Valverde, para el desempeño del cargo de Juez Arbitro, quedando el tribunal de resolver. Con fecha 04 de mayo de 2021, en folio 55, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 227 N°2 del Código Orgánico de Tribunales dispone que “Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 2° La partición de bienes”. 2 A su vez, el artículo 1.317 del Código Civil señala: “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. Además el artículo 1.325 del mismo texto, señala que el nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión, estableciendo, que de no haber acuerdo entre los interesados, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria de acuerdo a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos. Por último, en materia de nombramiento de peritos, dispone el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, que para proceder a su nombramiento, el tribunal citará a las partes a una audiencia, que tendrá lugar con sólo las que asistan y en la cual se fijará primeramente por acuerdo de las partes, o en su defecto por el Tribunal, el número de peritos que deban nombrarse, la calidad, aptitudes o títulos que deban tener y el punto o puntos materia del informe. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre la designación de las personas, hará el nombramiento el tribunal, no pudiendo recaer en tal caso en ninguna las dos primeras personas que hayan sido propuestas por cada parte SEGUNDO: Que, habiéndose cumplido con todos los trámites previstos por la ley, concurriendo en la especie, los supuestos del artículo 414, se accederá a la demanda en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas,
Fallo
se declara: 1 - Que se acoge la petición deducida con fecha 31 de diciembre de 2019, en el folio 1 y se designa al abogado Iván Arturo Troncoso Valverde, cédula nacional de identidad n° 15.568.930-7, domiciliado en calle Baquedano N° 731, oficina 809, Arica, como Juez, en calidad de Arbitro de Derecho, a quien deberá notificársele personalmente esta designación, para la aceptación del cargo, una vez ejecutoriada la presente sentencia Obténgase desde el portal del Poder Judicial, copia de la presente sentencia y de las piezas pertinentes para la formación del expediente del juicio arbitral, por contener firma electrónica avanzada. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol N° C-2978-2019 Dictada por don Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don María Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. 3 CERTIFICO: Que, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Arica, cinco de mayo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Par
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1 CAUSA ROL Nº : C-2978-2019 MATERIA : DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO Y DERIVADOS CÓDIGO : U17A DEMANDANTES : MEJÍAS ALISTE, CARMEN GLORIA SELEME MEJÍAS, CLAUDIO IGNACIO DEMANDADOS : SELEME PEZO, ANDRÉS NASIF PEZO CORTÉS, ESTER DEL ROSARIO FECHA INICIO : 31 / 12 / 2019 Arica, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 31 de diciembre de 2019, en el folio 1, Carmen Gloria Mejías Aliste, chilena
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