Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ALEJANDRO SOTO FICA

Rol

O-1355-2022

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos presuntamente cometidos en esta jurisdicción el día 18 de junio del año 2022, que serían constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Se deja sin efecto las medidas cautelares, decretadas en su oportunidad Los comparecientes quedan notificados con esta fecha. El imputado queda notificado a través de su defensa, conforme lo dispuesto en el artículo 28 del Código Procesal Penal. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N°1355-2022 RUC N° 2200593779-9 Pronunciada por Fabiola Viviana Muñoz Fierro, Jueza de Garantía de Coyhaique. Código: QPXPXPXUKGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-25T15:40:28-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 399, 400, 494 n° 5 del Código Penal, artículo 5° de la ley 20.066,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se absuelve al imputado RODRIGO ALEJANDRO SOTO FICA, cédula de identidad N° 0016177072-8, ya individualizado, en su responsabilidad en los hechos presuntamente cometidos en esta jurisdicción el día 18 de junio del año 2022, que serían constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Se deja sin efecto las medidas cautelares, decretadas en su oportunidad Los comparecientes quedan notificados con esta fecha. El imputado queda notificado a través de su defensa, conforme lo dispuesto en el artículo 28 del Código Procesal Penal. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N°1355-2022 RUC N° 2200593779-9 Pronunciada por Fabiola Viviana Muñoz Fierro, Jueza de Garantía de Coyhaique. Código: QPXPXPXUKGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-25T15:40:28-0400

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Coyhaique, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 399, 400, 494 n° 5 del Código Penal, artículo 5° de la ley 20.066, SE RESUELVE: I.- Que se absuelve al imputado RODRIGO ALEJANDRO SOTO FICA, cédula de identidad N° 0016177072-8, ya individualizado, e

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