Juzgado de Garantía de Victoria.

4 COMISARIA. CARABINEROS VICTORIA C/ RICARDO JAVIER DIOCAREZ QUEIPUL

Rol

O-1586-2023

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OTROS ESTRAGOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintitrés de julio del año en curso, se desarrolla audiencia de preparación de juicio oral, con la presencia del Ministerio Público representado por don Iván Vega, del Señor Defensor don Juan Humberto del Pino Saavedra y del acusado don RICARDO JAVIER DIOCAREZ QUEIPUL, cédula de identidad N° 16.869.321-4, nacido el 26 de Agoto del afio 1987, ignoro oficio, domiciliado en calle Todos Los Santos N° 1182, Villa Frontera, comuna de Victoria, para conocer la acusación presentada en su contra por los siguientes hechos: “El día 21 de Diciembre de 2023 alrededor de las 18:30 horas, el imputado RICARDO JAVIER DIOCAREZ QUEIPUL, ya individualizado, fue sorprendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones manteniendo en su poder y utilizando un vehículo motorizado marca Kia, modelo Frontier, que mantenía adulterados sus números de chasis y de motor y llevaba adosados dos elementos con características del placas patentes, pero falsificados, que mantenían impresas las siglas JSFV.52, que corresponden a un vehículo distinto, a la altura del N° 845 de calle Baquedano, comuna de Victoria.” Los hechos anteriormente descritos, configuran los delitos de utilización a sabiendas de placa patente falsa descrito y sancionado en el artículo 192 letra e), de la ley de tránsito N° 18.290 y conducción a sabiendas de vehículo motorizado con número de chasis adulterado o borrado, descrito y sancionado en el artículo, 192 letra h) de la Ley ya señalada, ambos en grado de desarrollo consumados atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala que éstas no concurren, por lo que solicita dos penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, dos multas de cien Unidades Tributarias Mensuales, dos suspensiones de licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla por el plazo de cinco años, comiso de las es

Fundamentos

fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación y sus antecedentes, son los siguientes: I.- Prueba testimonial: 1.- Samuel Ibáñez Araya, Subprefecto de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Baquedano N° 845, Victoria, quien declarara respecto de los hechos materia de la acusación y participación que en los mismos cabe al acusado, detención del mismo, incautación de especies, diligencias realizadas y sus resultados, versiones oídas, evidencia relacionada y en general sobre los hechos y circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia de la acusación. 2.- Ivan Agüero Miranda, Comisario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Baquedano N° 845, Victoria, quien declarará respecto de los hechos materia de la acusación y participación que en los mismos cabe al acusado, detención del mismo, incautación de especies, diligencias realizadas y sus resultados, versiones oídas, evidencia relacionada y en general sobre los hechos y circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia de la acusación. 3.- Ricardo Efraín Martinez Espinoza, comerciante, domiciliado en Riquelme N° 1977, San Ramón, Región Metropolitana, quien depondrá acerca de la forma en que tomó conocimiento de los hechos materia de la acusación y participación que en los mismos cabe al acusado, versiones oídas, evidencia relacionada y en general sobre los hechos y circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia de la acusación. Código: LKCXXPPPHFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Susan del Carmen Pinochet Ponce, comerciante, domiciliada en Gabriela Poniente N° 1741, Puente Alto, Región Metropolitana, quien depondrá acerca de la forma en que tomó conocimiento de los hechos materia de la acusación y participación que en los mismos cabe al acusado, versiones oídas, evidencia relacionada y en general sobre los hechos y circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia de la acusación. II.- Prueba pericial: 1.- Gonzalo Roman Muñoz, perito mecánico, domiciliado en Prat N° 19, Temuco, quien depondrá acerca del contenido y conclusiones del Informe Pericial Mecánico N° 05/024, emitido por el LACRIM Regional Temuco de la Policía de Investigaciones con fecha 11 de Enero de 2024, evidencia relacionada. 2.- Vivianne Dasse Planella, perito documental, domiciliada en Prat N° 19, Temuco, quien depondrá acerca del contenido y conclusiones del Informe Pericial Documental N° 03/2024, emitido por el LACRIM Regional Temuco de la Policía de Investigaciones con fecha 18 de Enero de 2024, evidencia relacionada. 3.- Rodrigo Bravo Licandeo, Sargento Segundo de Carabineros, domiciliado en calle Hochstetter N° 80, Temuco

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, veinticuatro de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintitrés de julio del año en curso, se desarrolla audiencia de preparación de juicio oral, con la presencia del Ministerio Público representado por don Iván Vega, del Señor Defensor don Juan Hu

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