6º Juzgado Civil de Santiago

AVLA FACTORING S.A/ORTIZ

Rol

C-4039-2020

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 y rectificaci n de demanda de folio 2, comparece Sergio Estebanó Soto Mori, abogado, mandatario judicial en representaci n de Avla S.A., antes Pymeó Leasing S.A., domiciliados en Cerro El Plomo N 5420, oficina 802, comuna de Santiago,º Regi n Metropolitana e interpone demanda de terminaci n de contrato deó ó arrendamiento por no pago de renta y restituci n del bien objeto de la presente juicio enó contra de Carlos Alberto Ortiz Delgado, factor de comercio, en calidad de fiador y codeudor solidario y en representaci n del deudor Ortiz y D az Limitada, ambosó í domiciliados en calle Santiago Humberstone N 165, Casa 68, comuna de Antofagasta.° Fundamenta su presentaci n, se alando que por escritura p blica de fecha 31 deó ñ ú abril de 2014 otorgada ante el Notario P blico de Santiago Eduardo Javier Diezú Morello, Repertorio N 9831, su representada y la sociedad demandada celebraron unº contrato de arrendamiento de cosa mueble, en virtud de la cual entreg en arriendo a laó demandada el siguiente biene de propiedad de su representada: 1) Un Cami n, marca FORD, Cargo 2429 EURO 5, 6 por 3, a o 2014, incluyeó ñ Gr a Marca Fassi, Placa Patente nica GCKB-22.ú Ú Refiere que el contrato sub-lite tendr a un plazo fijo de vigencia de 49 meses.í Asimismo, narra que se estipul que la renta de arrendamiento ser a pagadera de laó í siguiente forma: a) Una renta de 713,27 Unidades de Fomento que fueron pagadas en el acto de la firma del contrato; b) 49 rentas mensuales, iguales y sucesivas, en su equivalente en pesos a 92,28 Unidades de Fomento, cada una de ellas, m s el impuestoá al valor agregado, que se pagar an los d as 25 de cada mes, a partir del 25 de julio deí í 2014. Tales rentas no consideran la cuota adicional por hacer efectiva la opci n deó compra. Por su parte, narra que en la cl usula d cima tercera del contrato deá é arrendamiento sub-lite se estableci que en caso que la arrendataria no de ntegro yó í oportuno cumplimiento a una cualquiera de la

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que notificados legalmente los demandados stos no comparecieroné al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó í SEGUNDO: Que la parte demandante acompa a los autos, copia del contratoñó de arrendamiento, celebrado entre Pyme Leasing S.A con Ortiz y D az Limitada deí fecha 30 de abril de 2014 y Acta de entrega cami n marca FORD, cargo 2429 EUROó 5,6 por 3, a o 2014, placa patente nica GCKB-22, de fecha 17 de abril de 2014,ñ ú C-4039-2020 Foja: 1 documentos no objetados de contrario, que de conformidad a lo dispuesto por el art culoí 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil en concordancia con los art culos 1.700 y° ó í 1.702 del C digo Civil permiten tener por acreditada, por una parte, la existencia yó estipulaciones del contrato cuya terminaci n y pago de rentas se demanda en autos, y aló mismo tiempo el cumplimiento oportuno del demandante de sus obligaciones correlativas, respecto de la entrega de la especie arrendada. TERCERO: Que la parte demandada no ha acreditado como era de su cargo el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente la de pago del canon mensual pactado, por lo que procede en consecuencia acoger la demanda de terminaci n s lo en la formaó ó que se dir m s adelante.á á CUARTO: Que en los contratos de arrendamiento, sin alterar su naturaleza jur dica, debe entenderse la obligaci n del arrendatario de pagar las rentas deí ó arrendamiento por los periodos en que se produzca efectivamente el uso que le fuera conferido, procediendo la condena s lo por las rentas de arrendamiento hasta laó restituci n material de la especie arrendada.ó QUINTO: Que en lo tocante a la cantidad demandada por la actora, ha de recordarse que el contrato de leasing ha sido asimilado a un arrendamiento de bienes con opci n de compra a trav s del cual el arrendatario obtiene el financiamiento para laó é adquisici n de una especie, y desde esta perspectiva, es una obligaci n de dinero a laó ó que no pueden serle ajenos las normas y principios que el ordenamiento jur dico preví é para esa categor a de obligaciones, de manera tal que no puede validarse el cobro deí todas las rentas de arrendamiento pactadas, sin ser considerado que dichas sumas de dinero, en el hecho, constituyen el establecimiento de una cl usula penal encubierta.á As las cosas no procede el pago de las cuotas pendientes de vencimiento ni de uní porcentaje sobre estas por concepto de indemnizaci n anticipada de perjuicio, pues eló resarcimiento pretendido se obtiene con el pago ntegro de las cuotas pendientes deí pago, debiendo acotarse la condena al pago de las rentas que se devenguen hasta la restituci n material del bien m s el inter s pactados por las partes, nica indemnizaci nó á é ú ó que resulta procedente, por lo que se rechazar la pretensi n de la actora en cuanto aá ó condenar a la demandada a la totalidad de las rentas de arrendamiento pactadas. SEXTO: Que, como la parte demandada no ha acreditado el pago de las rentas adeudadas se acceder a la terminaci

Fallo

fallo cause ejecutoria. Todo ello coní costas. Que, con fecha 14 de octubre de 2020, consta la notificaci n personal subsidiariaó conforme al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil a trav s de exhorto E-1276-í ó é 2020 del 2 Juzgado de Letras Civil de Antofagasta a Carlos Alberto Ortiz Delgado, en° calidad de deudor principal, fiador y codeudor solidario de la sociedad deudora Ortiz y D az Limitada.í Que, con fecha 19 de octubre de 2020, rola el comparendo de estilo con la asistencia del apoderado de la demandante y en rebeld a de la parte demandada,í audiencia en la que se tiene por contestada la demanda en rebeld a y se llam aí ó conciliaci n sin resultados, recibi ndose la causa a prueba.ó é Que, con fecha 23 de marzo de 2021, se cit reanudaci n de la audiencia deó ó rigor decretada en autos para el d a 20 de abril de 2021, a las 11:45 horas, continuandoí desde la notificaci n de la resoluci n que recibe la causa a prueba en adelante.ó ó Que, con fecha 5 de abril de 2021, consta notificaci n por c dula a trav s deó é é exhorto E-374-2021 del 1 Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, a la parte° demandada, Carlos Alberto Ortiz Delgado, en calidad de deudor principal, fiador y codeudor solidario de la sociedad deudora Ortiz y D az Limitada.í Que, con fecha 20 de abril de 2021, figura reanudaci n del comparendo deó contestaci n, conciliaci n y prueba con la asistencia del apoderado de la demandante yó ó en rebeld a de la parte demandada, rindi ndose las probanzas pert

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C-4039-2020 Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4039-2020 CARATULADO : AVLA FACTORING S.A/ORTIZ Santiago, once de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1 y rectificaci n de demanda de folio 2, comparece Sergio Estebanó Soto Mori, abogado, mandatario judicial en representaci n de Avla S.A., antes Pymeó Leasing S.A., do

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