MATUS DE LA PARRA/GALLARDO
Rol
O-493-2021
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
Despido indirecto, Multa, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Si el actor prestó servicios a los demandados. En la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Remuneración del actor. 3. Causal de término de los servicios, cumplimiento de formalidades y hechos que constituyen la causal. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Para el caso, prestaciones adeudadas. 6. Si las demandadas constituyen un solo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. 7. Si las demandadas han incurrido en subterfugio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo. 8. Fundamento del daño moral reclamado por el actor. hechos, detalles, pormenores y circunstancias. Entidad de éste. SEGUNDO: Que, en al audiencia de juicio no se rindió prueba documental ni testimonial. Solo se citó a absolver posición al demandante, quien no compareció. Debido a lo anterior, se solicitó la aplicación del apercibimiento del art. 454 N°3 del Código del Trabajo. No obstante concurrir los requisitos para la aplicabilidad de la sanción propuesta por la falta de comparecencia (haber sido citado legalmente y no comparecer sin causa justificada), en la práctica resultaría vacía de contenido la aplicación de esta sanción, por cuanto su resultado implica tener por acreditadas las afirmaciones relativas a los hechos a probar efectuadas en la demanda o en la contestación. En este caso, la contestación de las demandadas comparecientes fue declarada extemporánea, por lo que no hay afirmaciones que permitan aplicar la sanción solicitada, sin perjuicio de que se manifestó pro el tribunal en la audiencia la procedencia de aplicación del apercibimiento señalado. Debido a lo expuesto, no habrá efectos probatorios en la aplicación del art. 454 N°3. TERCERO: Que, la falta de comparecencia de la parte demandante, y la consecuente falta de prueba impide al tribunal analizar la procedencia de las acciones ejercidas y de las peticiones sometidas a la decisión del tribuna
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 171, 420, 432, 453 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás normas legales aplicables se declara: I- Que se rechaza la demanda en todas su partes II- Que se condena en costas a la demandante, regulándose estas en la suma de $100.000.- (Cien mil pesos). Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-493-2021 RUC: 21-4-0342076-7 Resolvió don GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ ÓRDENES, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel, a treinta de junio del año dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la presente sentencia.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a treinta de junio del año dos mil veintidós, VISTOS, Que, a folio 1 comparece ABRAHAM MAURICIO MATUS DE LA PARRA OYARCE, cédula de identidad N°17.780.140-2, domiciliado en Los Cisnes N°3054, comuna de Macul, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido indirecto, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones en contra de BLUISCH INGENIERÍA LIMITADA, rol único tr
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