GRENETT MUÑOZ NANCY SUSANA
Rol
V-136-2021
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en folio 1 del SITCI, con fecha 04 de Marzo de 2021, solicitud rectificada en folio 4, comparece doña María Angélica Atuntaya Rivera, abogada, domiciliada en esta ciudad, calle Sucre N° 220, Oficina 608, en representación, según se acredita en autos de doña Nancy Susana Grenett Muñoz, chilena, Cédula de Identidad Nº 4.359.856-2, casada, labores de casa, domiciliada en Avenida Argentina Nº 2460, de esta ciudad, quien expresa: Que, don José Eugenio Pérez Domínguez, Cédula de Identidad N° 4.239.665-6, domiciliado en Avenida Argentina N°2460 de esta ciudad, es cónyuge de su representada, casados bajo el régimen de sociedad conyugal es dueño en comunidad con doña Ivonne Marcela Grennet Muñoz, chilena, labores de casa, divorciada, Cédula de Identidad Nº 8.263.655-2, domiciliada en Pasaje Bolivia 4105, de esta ciudad, y con doña Ruth Jovita Grenett Muñoz chilena, labores de casa, viuda, Cédula de Identidad Nº 8.263.655-2, domiciliada en calle Venezuela Nº839, de esta ciudad, del inmueble ubicado en calle Venezuela Nº 839, actual Pasaje Bolivia Nº 4105, Población Oriente de Antofagasta. Manifiesta que conforme lo señalado precedentemente, existe una comunidad respecto al inmueble antes citado, y es la voluntad de su representada y comuneras no permanecer en estado de indivisión comunitaria, por lo que solicita al Tribunal, autorización para enajenar en lo que respecta a los derechos de su cónyuge don José Eugenio Pérez Domínguez quien padece de A lzheimer, declarado interdicto por demencia, por el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, en sentencia dictada en causa Rol V 935-2018, con fecha 22 de Mayo de 2019, la cual figura inscrita a fojas 1939 vta, bajo el N° 2693, del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces, del año 2019, de Antofagasta. Su representada fue designada curadora general de los bienes de su cónyuge, dado a que su incapacidad mental no le permite administrar sus bienes. Agrega que es beneficioso para do
Fallo
Por lo expuesto, solicita acceder a la solicitud de autos, autorizando a su representada para enajenar los derechos y acciones que sobre el inmueble ubicado en calle Venezuela Nº 839, actual Pasaje Bolivia Nº 4105 de esta ciudad, es dueño don José Eugenio Pérez Domínguez por una suma no inferior a $ 20.000.000 y ordenar se fije un plazo para celebración del contrato definitivo de compraventa del inmueble referido, previo informe del señor defensor Público. Que, con el mérito de los antecedentes, de la información sumaria de testigos rendida en folio 10, con fecha 30 de Marzo de 2021, lo informado favorablemente por el Defensor Público en folio 12 de autos, y de conformidad, además a lo dispuesto en los artículos 43, 342, 373 y siguientes, 380, 390, 393, 456 y siguientes del Código Civil; Ley 18.600 y artículos 817 y 891 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que ha lugar a lo solicitado en lo principal de la solicitud de folio 1, y se concede a doña Nancy Susana Grenett Muñoz, ya individualizada, autorización judicial como curadora general, legítima y definitiva de su cónyuge don José Eugenio Pérez Domínguez, para que proceda a enajenar los derechos y acciones que le corresponden a éste, respecto del inmueble ubicado en esta ciudad, calle Venezuela N° 839, actual pasaje Bolivia N° 415 de esta ciudad, cuyos deslindes son: al norte, con don Pedro Segundo Hort; al sur con don Julio Valenzuela; al naciente con calle Nueva, hoy pasaje Bolivia; y al oriente, con doña María
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15.- quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-136-2021 CARATULADO : GRENETT MUÑOZ NANCY SUSANA AUTOS : 04.05.2021 Antofagasta, cinco de Mayo de dos mil veintiuno.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en folio 1 del SITCI, con fecha 04 de Marzo de 2021, solicitud rectificada en folio 4, comparece doña María Angélica Atuntaya Rive
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