HERNANDEZ/SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA
Rol
O-28-2021
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos toda vez que la parte demandada no dio constatación a la demanda se omite de recepción de la causa a prueba. Vallenar, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, por demanda interpuesta por don REINALDO MANUEL HERNANDEZ CORNEJO, trabajador, cédula de identidad N° 6.292.337-7, domiciliado en pasaje Víctor Jara N° 3326, población Pablo Neruda, comuna de Vallenar en contra de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS LTDA., del giro de su denominación, RUT N° 76.351.693-8, legalmente representada por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula de identidad N° 4.029.792-8, ambos domiciliados en calle Santiago Arcos N° 2624 y en Avda. Eduardo Frei Montalva N° 1371, ambos de la comuna de Independencia, región metropolitana, presentándose a la audiencia decretada únicamente la parte demandante, debidamente representada por su apoderada doña Ana María Campos Araya, abogada de la Oficina de Defensa Laboral, con domicilio en calle 14 de Julio N° 838, Vallenar SEGUNDO: Que habiendo sido legalmente notificada la parte demandada ésta no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, motivo por el cual se tuvo por contestada en su rebeldía TERCERO: Que y no habiéndose contestado la demanda por parte del demandado y en uso de la facultad conferida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, la jueza que suscribe tuvo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, razón por la cual se omitió la recepción de la causa a prueba por estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Así las cosas, este Tribunal tendrá por establecido los siguientes hechos: a) Que con fecha 4 de febrero de 2014 el actor comenzó a prestar servicios de asistente de carga para la parte demandada, bajo vínculo de subordinaci
Fundamentos
considerando que antecede, habiéndose visto la parte demandante forzada a poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones por parte de su ex empleador a través del auto despido, no cabe duda que el actor tiene derecho a que éste le pague las indemnizaciones propias del despido además de las restantes prestaciones adeudadas con ocasión del contrato de trabajo; asimismo, y teniendo presente que el artículo 162 del código del trabajo sanciona al empleador negligente que no hubiere enterado íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador al momento del término de la relación laboral al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido hasta el pago de las cotizaciones morosas, y produciendo la institución del art. 171 del código del trabajo el mismo efecto sancionatorio que el art. 162 cuando es el trabajador quien pone término a la relación laboral por hechos que se originan en la parte empleadora, como en caso de autos ocurrió, se procederá a acoger la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 41, 42, 63, 160 Nº 7, 171, 173, 420 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don REINALDO MANUEL HERNANDEZ CORNEJO, en contra de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS LTDA., legalmente representada por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, y en consecuencia se condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía adeudadas previo oficio a las entidades de previsión en que se encuentra afiliado el actor para los efectos de su cuantificación, una vez ejecutoriada y en la etapa de cumplimiento del presente fallo. b) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día 9 de diciembre de 2021 y hasta la fecha en que la parte demandada convalide el despido en los términos del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. c) $407.811 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) $3.262.488 por concepto de indemnización por años de servicios. e) $937.965 por concepto de remuneraciones adeudadas, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y 9 días trabajados en el mes de diciembre de 2021. f) $438.396 por concepto de feriado legal adeudado. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30/06/2022 RUC 21- 4-0375587-4 RIT O-28-2021 MAGISTRADO MARIA CATALINA LOPEZ WERNER ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHY ANDREA GARCIA GALEB HORA DE INICIO 10:06 HORA DE TERMINO 10: Nº REGISTRO DE AUDIO 21- 4-0375587-4-36 PARTE DEMANDANTE REINALDO HERNANDEZ CORNEJO ABOGADO ANA MARIA CAMPOS ARAYA FORMA DE NOTIFICACION CORRE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica