Juzgado de Garantía de Arica.

MINISTERIO PÚBLICO C/ MARIA LUISA OJEDA MARQUEZ

Rol

O-1841-2024

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 12 de marzo de 2024, alrededor de las 22:00 hrs. en dependencias de la sala de embarque del aeropuerto Chacalluta, de la ciudad de Arica y al pasar por el control de pasajeros, con el fin de abordar el vuelo comercial de la compañía SKY, ruta Arica – Santiago, la imputada MARIA LUISA OJEDA MARQUEZ, fue detectada por funcionarios del control AVSEC, respecto al porte de alguna sustancia ilícita, en su interior, por lo que es trasladada a la sala de revisiones de la Policía de Investigaciones, encontrando en su interior que esta portaba y transportaba 59 ovoides en su interior, los cuales una vez evacuados y sometidos a la prueba de campo respectiva arrojó positivo para ketamina, con un peso bruto de 930 grs, sin contar con la autorización correspondiente de la autoridad respectiva Además de encontrar en su poder un celular y la suma de U$ 120 dólares americanos“. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Trafico ilícito de drogas, sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000. Autora, consumado. La acusada, debidamente informada de sus derechos, acepta la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, está de acuerdo en tramitar el presente asunto de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, cuyo consentimiento ha manifestado en forma libre y espontánea y sin presiones o coacciones de algún tipo. Sentencia en Procedimiento Abreviado. Arica, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro Código: RWQYXPCXWDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente lo establecido en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nos. 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3 y 46 de la Le

Fallo

se declara: I. Que se condena a MARIA LUISA OJEDA MARQUEZ, RUN Provisorio N° 28.379.052-5, ya individualizada, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de diez unidades tributarias mensuales, sin costas, como autora del delito consumado de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, hecho cometido en Arica, el día 12 de marzo de 2024. II. La multa se tendrá por cumplida con treinta días que la sentenciada estuvo privada de libertad en la presente causa, desde el 13 de marzo de 2024, conforme lo permite el artículo 49 del Código Penal. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de libertad vigilada intensiva por igual término que el de la condena, debiendo cumplir durante el período de control con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley 18.216. Adicionalmente, se impone las condiciones de las letras d) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada deberá cumplir efectivamente la pena corporal y en ese evento se reconocerá como abono el tiempo que estuvo privada de libertad en la causa, no considerados par

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro Magistrado ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS Fiscal ERIKA ROMERO VELÁSQUEZ Defensa privada JUAN PABLO SANTIS ITURRIAGA Tipo Audiencia Procedimiento abreviado/Aumento plazo para investigar. Hora inicio 10:20 Hora termino 10:41 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2400295004-5-992-240723-00-22 - PABR ASB V

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