Juzgado de Garantía de Vicuña.

CAROLINA ALEJANDRA PLAZA VARAS C/ JUAN ANTONIO VARGAS GUTIÉRREZ

Rol

O-443-2023

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, siendo los siguientes: “El día 29 de agosto del año 2021, a las 14:00 horas aproximadamente, en la terraza del restaurante la Bilbania, ubicadas en calle Gabriela Mistral, N°383, Vicuña, el imputado JUAN ANTONIO VARGAS GUTIERREZ, sustrajo un banano marca Buba de color negro, de Propiedad de la Víctima VALENTINA NICOLE RIVERA PLAZA, avaluada en la suma de $60.000, especie con la cual el imputado se retiró del lugar, apropiándosela”. Expresando el Ministerio Público que estos hechos constituyen el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3, del Código Penal, en el cual el imputado actuó en calidad de autor en grado consumado. Indicando que lo beneficia la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9, esto es, su colaboración en el esclarecimiento de los hechos. En cuanto a la sanción, el Fiscal solicita, en caso de admisión de responsabilidad, la pena de 41 días de presidio, más las accesorias legales, y una multa de 1/3 unidad tributaria mensual, sin costas. SEGUNDO: Que, el imputado ha sido representado por la Defensoría Penal Pública, siendo informado de sus derechos tanto por el tribunal como por la defensa, se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ante lo cual contestó afirmativamente. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su respecto. TERCERO: Que, la defensa, no hizo cuestionamientos respecto de los hechos, participación y calificación jurídica, centrando sus alegaciones en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena corporal, solicitando la sustitución de esta pena por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, se dan los presupuestos del artículo 8 de la ley 18.216; contando con informe de factibilidad técnica, sin perjuicio que corresponde a otra numeración, p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a don Juan Antonio Vargas Gutiérrez, cédula de identidad Nº15.649.427-5, ya individualizado por los hechos contenidos en el requerimiento, siendo los siguientes: “El día 29 de agosto del año 2021, a las 14:00 horas aproximadamente, en la terraza del restaurante la Bilbania, ubicadas en calle Gabriela Mistral, N°383, Vicuña, el imputado JUAN ANTONIO VARGAS GUTIERREZ, sustrajo un banano marca Buba de color negro, de Propiedad de la Víctima VALENTINA NICOLE RIVERA PLAZA, avaluada en la suma de $60.000, especie con la cual el imputado se retiró del lugar, apropiándosela”. Expresando el Ministerio Público que estos hechos constituyen el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3, del Código Penal, en el cual el imputado actuó en calidad de autor en grado consumado. Indicando que lo beneficia la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9, esto es, su colaboración en el esclarecimiento de los hechos. En cuanto a la sanción, el Fiscal solicita, en caso de admisión de responsabilidad, la pena de 41 días de presidio, más las accesorias legales, y una multa de 1/3 unidad tributaria mensual, sin costas. SEGUNDO: Que, el imputado ha sido representado por la Defensoría Penal Pública, siendo informado de sus derechos tanto por el tribunal como por la defensa, se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ante lo cual contestó afirmativamente. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su respecto. TERCERO: Que, la defensa, no hizo cuestionamientos respecto de los hechos, participación y calificación jurídica, centrando sus alegaciones en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena corporal, solicitando la sustitución de esta pena por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, se dan los presupuestos del artículo 8 de la ley 18.216; contando con informe de factibilidad técnica, sin perjuicio que corresponde a otra numeración, pide nocturna domiciliaria o a través de Carabineros. Sobre la multa, no hace alegaciones. Respecto de estas peticiones el Ministerio Público no realiza oposición. Código: NPFNXPRLXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, los hechos así reconocidos, configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº3, del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo consumado en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 29 de agosto de 2021, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor. QUINTO: Que, concurre respecto del imputado las circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de 11 N°9 atendida la admisión de responsabilidad penal, esto es la colaboración sustan

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 Nº1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a JUAN ANTONIO VARGAS GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N°15.649.427-5, ya individualizado, como consecuencia de su participación, en calidad de autor, del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, por el hecho perpetrado el día 29 de agosto de 2021 en esta Jurisdicción. Como consecuencia de lo anterior deberá sufrir las siguientes penas: 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. II. Que, en relación a la pena privativa de libertad, reuniéndose los requisitos para ello se impone al sentenciado la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, por el mismo término de la pena inicial, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. El control de la ejecución de esta sanción se Código: NPFNXPRLXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectuará mediante el sistema de monitoreo telemático, debiendo contarse con informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería de Chile. Mientras no se c

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En Vicuña, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a don Juan Antonio Vargas Gutiérrez, cédula de identidad Nº15.649.427-5, ya individualizado por los hechos contenidos en el requerimiento, siendo los siguientes: “El día 29 de agosto del año 2021, a las 14:00 horas aproximadamente, en la

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