10º Juzgado de Garantía de Santiago

ALEJANDRO FLANO PETERI C/ ANDRÉS IGNACIO MANRÍQUEZ ZAMORA

Rol

O-53-2023

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANDRÉS IGNACIO MANRÍQUEZ ZAMORA, cédula de identidad N° - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Pasaje Lebreles Nº , Lo Espejo. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 09 de enero de 2023, siendo aproximadamente las 16:00 horas, en el domicilio ubicado en Pasaje Eduardo Barrios Nro. 9278, comuna de Lo Espejo, el imputado ANDRES IGNACION MANRIQUEZ ZAMORA mantenía en su poder unos audífonos marca Apple modelo Airpods Pro, color blanco, ubicados a través de la señal GPS de los mismos, el cual fue sustraído aproximadamente a las 18 horas del día 06 de enero de 2023, según parte denuncia 00017 del retén Maitencillo, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, especie avaluado en $250.000, por lo cual el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha especie” 3) El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de receptación de especies, tipificado en el artículo 6 bis A del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas que estimó aplicables al caso. 4) Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y la oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, el tribunal le consultó a la persona imputada si admitía su responsabilidad o si solicitaba la realización de un juicio, contestando que si la admitía. 5) En ese escenario, la defensa indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica ni la participación punible atribuida, por lo que se limitó a hacer alegaciones para la determinación y aplicación de la pena. 6) Por último, los intervinientes incorporaron antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena, con

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: DVWEXPPXKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7) Que al existir admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el tribunal debe dictar sentencia inmediata, debiendo permitir a los intervinientes la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 8) Ahora bien, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad se deben calificar jurídicamente como un delito consumado de receptación de especies, tipificado en el artículo 6 bis A del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de las conductas descritas reúne todos los elementos típicos para su configuración. 9) Asimismo, esta descripción fáctica y su admisión de responsabilidad en los hechos permiten atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 1 N°1 del Código Penal. 10) Por su parte, en vista de lo expuesto en la audiencia el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone la admisión de responsabilidad que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 11) No se hará lugar a entender dicha atenuación como muy calificada pues solo se invocó para ello la admisiones la responsabilidad en esta causa 12) Así las cosas, teniendo presente las penas asignadas en la ley, el grado de desarrollo delictual, las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto y lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum de la pena a aplicar según se expresará en lo resolutivo. 13) Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se abonará a la pena a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas que conste en la carpeta judicial, según se dirá en lo resolutivo. 14) Ahora bien, atendido que de los antecedentes expuestos en audiencia se desprende que sus características personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que la pena sustitutiva de reclusión parcial será suficientemente disuasiva de cometer nuevos ilícitos, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 8 de la ley 18.216. Y teniendo presente que la misma ley indica para el cumplimiento de la reclusión parcial el juez preferirá ordenar su ejecución en el Código: DVWEXPPXKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domicilio del condenado, respecto de lo cual no existe factibilidad técnica, la pena sustitutiva se deberá controlar por Carabineros de Chile en forma aleatoria avisando a Gendarmería de Chile. 15) Finalmente, a pesar de que conforme con el artículo 47 del Código Procesal Penal las costas son de cargo de la persona condenada, su inciso 3° a

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; en los artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a ANDRÉS IGNACIO MANRÍQUEZ ZAMORA, cédula de identidad Nº - , a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de unidades tributarias mensuales y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de receptación de especies, tipificado en el artículo 6 bis A del Código Penal, hechos ocurridos el día de enero de en la comuna de Lo Espejo. II. Que SE ABONARÁ a la pena corporal todo el tiempo de privación de libertad con motivo de esta causa por fracciones superiores a doce horas, lo que este caso corresponde a días hasta hoy. III. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL en modalidad DIURNA, a razón de ocho (8) horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que se deberá cumplir en su domicilio entre las 08:00 horas y hasta las 16:00 horas, en un radio de inclusión de metros. Y considerando que no hay informe de factibilidad técnica positivo, el control administrativo quedará a cargo del Centro de Reinserción Social Santiago Sur, en tanto que el control real de la pena se efectuará por Carabineros de Chil

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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANDRÉS IGNACIO MANRÍQUEZ ZAMORA, cédula de identidad N° - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Pasaje Lebreles Nº , Lo Espejo. 2) Los hechos en los

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