CURÍN/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
O-291-2022
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen TATIANA ANDREA MARÍN BASTIDAS RUN 13.115.897-1; ANA MARÍA MERINO LEÓN RUN 13.114.427-K; DAHIANA LONOSKA BAEZA CUEVAS, RUN 17.068.658-6; MARTA ELENA CURIN AÑIHUAL, RUN 13.297.512-4, del domicilio del patrocinante, demandando a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA RUT 76.134.941-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Davis Leonard Sandoval, ambos domiciliados en Av. Manuel Recabarren 2320, Temuco y exponen: I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. TATIANA ANDREA MARIN BASTIDAS Con fecha 21 de julio de 2003, ingresé a prestar servicios para la demandada, como cajera del Supermercado Lider ubicado en Avda. Prieto Norte 0320, de la ciudad de Temuco. Siempre los estándares reflejados en los ingresos de la caja de atención a público que me era asignada fueron los más altos, ello reflejado en los informes de indicadores diarios y mensuales los cuales son públicos al interior de la empresa lo que me permitía a la vez incrementar mis ingresos económicos. Consiente en una política de buen servicio siempre en mi ejercicio laboral demostré a la empresa mi responsabilidad, mis altos estándares de respeto al cliente, mi compromiso de buen servicio. Mi contrato tenía la calidad de indefinido conforme a la Ley. Remuneración: $ 682.287.- ANA MARIA MERINO LEON Con fecha 07 de enero de 2010, ingresé a prestar servicios para la demandada, como cajera en del Supermercado Lider ubicado en Avda. Prieto Norte 0320, de la ciudad de Temuco, desarrollando esta función hasta el día de mi despido de manera correcta y responsable. Mi contrato tenía la calidad de indefinido conforme a la Ley. Remuneración: $ 667.748. DAHIANA LINOSKA BAEZA CUEVAS Con fecha 15 de diciembre de 2015, ingresé a prestar servicios para la demandada, como cajera del Supermercado Lider ubicado en Avda. Prieto Norte 0320, de la ciudad de Temuco. Siempre los estándares reflejados en los ingresos de la caja de atención a público que me era asignada fueron los más altos, ello reflejado en los informes de indicadores diarios y mensuales los cuales son públicos al interior de la empresa lo que me permitía a la vez incrementar mis ingresos económicos. Mi contrato tenía la calidad de indefinido conforme a la Ley. Remuneración: $783.681. MARTA ELENA CURIN AÑIHUAL Con fecha 15 de diciembre de 2011, ingresé a prestar servicios para la demandada, como cajera en del Supermercado Lider ubicado en Avda. Prieto Norte 0320, de la ciudad de Temuco, desarrollando esta función hasta el día de mi despido de manera correcta y responsable. Mi contrato tenía la calidad de indefinido conforme a la Ley. Remuneración: $667.748. Con fecha 12 y 28 de febrero de 2022, se nos entregó de manera personal la carta de despido, a contar de esas mismas fechas, notificándosenos el término de la relación laboral, invocándose la causal del artículo 161 N° 1° del Código del Trabajo, cartas que en otrosí se acompañan, y dichas cartas de manera idéntica señalan en lo sustantivo: “P
Fallo
por tanto, desempeña funciones en distintas áreas de la tienda, incluyendo la zona de pago-; sin embargo, ninguno de estos hechos acredita una real “necesidad” de la empresa -con un trasfondo técnico o económico-, pues la compañía pretende seguir operando en el mismo giro e inclusive incrementar sus utilidades con esta nueva moderna forma de operar. Con posterioridad al despido, fueron suscritos los respectivos finiquitos, ante el Notario Público de Temuco don Héctor Basualto Bustamante. PETICIONES CONCRETAS: Que se declare que fueron objeto de un despido injustificado por aplicación indebida de la causal y que la demandada sea condenada a pagar las siguientes prestaciones: TATIANA ANDREA MARIN BASTIDAS a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, $ 2.251.547. b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 516.923. c) Bono ROP Anual, por la suma de $ 300.000. DAHIANA LINOSKA BAEZA CUEVAS a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, $ 2.351.043. b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 1.312.450. c) Bono ROP Anual, por la suma de $ 300.000. MARTA ELENA CURIN AÑIHUAL a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, $ 1.025.870. b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 1.025.870. c) Bono ROP Anual, por la suma de $ 300.000 Para todos ellos con los reajustes e intereses y las costas de la causa O las sumas mayores o menores que se determine conforme al
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SENTENCIA RIT O-291-2022 Temuco, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen TATIANA ANDREA MARÍN BASTIDAS RUN 13.115.897-1; ANA MARÍA MERINO LEÓN RUN 13.114.427-K; DAHIANA LONOSKA BAEZA CUEVAS, RUN 17.068.658-6; MARTA ELENA CURIN AÑIHUAL, RUN 13.297.512-4, del domicilio del patrocinante, demandando a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA RUT 76.134
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