PREFABRICADOS DE CONCRETO RODRIGUEZ SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-154-2022
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de infracción fueron constatados por el fiscalizador en cumplimiento de sus funciones, debidamente consignados en el informe y la resolución correspondiente, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del DFL N°2, se encuentran amparados de presunción legal de veracidad. Agrega que, la reclamante desvía la discusión, aludiendo al recurso de invalidación y jerárquico que interpuso, por falta de notificación de la resolución de multa, la que reitera, encomendó a Correos de Chile. No obstante, la ley fue modificada, y actualmente dispone que las notificaciones sean practicadas mediante correo electrónico, de manera que nuevamente procedió a notificar a la empresa, por correo electrónico, y con esta nueva notificación, se mantuvo el derecho a accionar de la empresa, y, en vista de ello, no alega la caducidad de la acción, destacando que haciendo uso del recurso de invalidación y jerárquico, igualmente pudo reclamar judicialmente de la multa impuesta, y ejercer su derecho a accionar. En cuanto al fondo, refiere que la reclamante alega la inexistencia de la infracción, sosteniendo que entrega al trabajador aludido en la resolución el anexo de remuneraciones que establece el artículo 54 bis, sin embargo, esta no fue acreditada en el procedimiento de fiscalización pese a haberlo requerido el funcionario administrativo, señalando que la solicitud de rebaja de la multa se planeta sin fundamento alguno que haga procedente la rebaja. Posteriormente, fracasado el llamado a conciliación, el tribunal recibió l causa a prueba estableciendo como hecho controvertido el siguiente: 1. Efectividad de haber incurrido la reclamada en error de hecho al momento de cursar la multa N°8600/21/21 y hechos por los que se aplicó la sanción. En apoyo de sus alegaciones, las partes incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia. TERCERO: La acción intentada es aquella establecida en el inciso segundo del artículo 503 del Código del Tra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Eduardo Vásquez Silva, abogado, en representación de PREFABRICADOS DE CONCRETO RODRÍGUEZ SPA, RUT N°78.338.510-4, domiciliada en Camino Noviciado N°1101, Hijuela 7, Lote 1, Pudahuel, interponiendo reclamación en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por Marisol Marchant San Martín, ambas con domicilio en Avenida Neptuno N°856, Lo Prado, solicitando que la resolución N°8600/21/21 de 29 de julio de 2021, sea dejada sin efecto o, en subsidio, rebajada al mínimo legal, con costas. Sostiene que, con fecha 12 de abril de 2022, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 60 de la Ley 19.880, solicitó a la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente la invalidación y, en subsidio, recurso extraordinario de revisión, respecto de la resolución de multa N°8600/21/21, que por este acto impugna, y que se encuentra pendiente de decisión, indicando que en esa oportunidad, expuso una situación absolutamente irregular, consistente en que el 18 de septiembre de 2021 la Dirección del Trabajo procedió a la ejecución de la multa que en este acto reclama, para posteriormente incorporarla en la base de datos de DICOM, situación que fue advertida por un colaborador externo el 08 de abril de 2022, infringiendo lo dispuesto en el artículo 54 bis, inciso tercero y 508 del Código del Trabajo y artículos 45, 46 y 51 de la Ley N°19.880. Además, indica que en dicha oportunidad acompañó todos los registros que dan cuenta del cumplimiento de la normativa laboral respecto del pago y cálculo del bono de producción y en consecuencia el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 bis de Código del Trabajo, por lo que solicitó declarara la invalidación del acto administrativo, dejando sin efecto la resolución de multa y el procedimiento de ejecución y cobranza de la resolución de multa, eliminando a su representada de la base de datos de la Tesorería General de la República y de DICOM, oficiando al efecto. Indica que, en esa misma presentación, en subsidio, el 12 de abril de 2022 y por los mismos fundamentos, interpuso recurso extraordinario de revisión, ante la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, e inexplicablemente, en vez de resolver la presentación de 12 de abril de 2022 o corregir de oficio los errores cometidos, el 09 de mayo de 2022 recibió un correo electrónico que indicaba “Se notificó resolución de multa administrativa N°8600/2//21, esta notificación se entenderá por notificada al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del presente correo”, manteniéndose la cobranza de la multa e incorporación de la empresa el registro de deudores de la empresa DICOM. Añade que, lo anterior, se ve agravado por la circunstancia que existe un error al cursar la multa, ya que su representada dio oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Código del Trabajo, y espec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11, 71, 54 bis, 446, 425, 503 del Código del Trabajo, artículos 1 y 23 del DFL N°2, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que, se RECHAZA el reclamo intentado por PREFABRICADOS DE CONCRETO RODRÍGUEZ SPA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, declarándose que la resolución de multa N°8600/21/21 de 29 de julio de 2021, se encuentra pronunciada conforme a derecho. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-145-2022.- RUC : 22-4-0405300-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Eduardo Vásquez Silva, abogado, en representación de PREFABRICADOS DE CONCRETO RODRÍGUEZ SPA, RUT N°78.338.510-4, domiciliada en Camino Noviciado N°1101, Hijuela 7, Lote 1, Pudahuel, interponiendo reclamación en procedimiento monitorio en c
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