MP C/ JOSÉ PHILLIPS PARDO ÁVALOS
Rol
O-574-2024
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Jaime Rojas, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado JOSE PHILLIPS PARDO AVALOS, cédula de identidad N° 18.141.436-7, nacido el 07 de julio de 1992, obrero, domiciliado en Villa San Francisco Pasaje Luis Figueroa Suela N° 379 de la Comuna de Rengo, por estimarlo responsable en los siguientes hechos: El día 29 enero del 2024 en horas de la noche siendo alrededor de las 21 horas, el imputado JOSE PHILLIPS PARDO AVALOS se desplazaba por las techumbres de la población Luis Cruz Martínez de Curicó y de esta manera por escalamiento ingresó al patio del inmueble ubicado en pasaje Pedro Aguirre Cerda número 530 de Curicó, donde está la oficina del sindicato de supermercado Unimarc, una vez en el lugar y con un elemento contundente rompió la puerta trasera ingresando al interior del recinto y sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especie tales como un hervidor eléctrico, una impresora, una estufa y un parlante color negro, una impresora, una estufa, especies que dejó acopiada en el patio, es en ese contexto que el actuar del imputado fue observado por vecinos en particular por dos vecinos que son el señor Alejandro Ávila Guerra y Don Juan Díaz Ordóñez los que concurren al lugar y sorprenden al imputado, es ahí que el imputado sin causa ni motivo alguno y con la pala que portaba en sus manos amenazo seria y verosímilmente a estas dos personas que son víctimas con matarlo diciéndole “córranse de aquí que con esta misma pala los voy a matar” y hay una grosería, en ese contexto concurre personal de Carabineros al lugar los que proceden a la detención del imputado. Estas amenazas causaron temor en las víctimas debido a la agresividad y descontrol del imputado. Calificación jurídica: Robo en lugar no habitado, del 442 del Código Penal, y Amenazas no condicionales del Art. 296 N° 3 del Código Pe
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 51 68, 69, 296 N° 3; 442, del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado JOSE PHILLIPS PARDO AVALOS, cédula de identidad N° 18.141.436-7 ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 1 delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el Art. 442 del Código Penal, en grado de Código: SJXBXPSNVRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desarrollo FRUSTRADO, y un delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Ar. 296 N° 3 del Código Penal en grado de desarrollo CONSUMADO hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día 29 de enero de 2024, y se le condena a sufrir, 2 penas de 60 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, por cada uno de ellos y las accesorias del Art. 30 del Código Penal. II.- Que, en atención al extracto de filiación del imputado, la condena deberá ser cumplida de manera efectiva, dando orden de ingreso al CCP de Curicó una vez que su sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III. Que, se le reconoce como abono 1 DIA. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado el procedimiento simplificado, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. V.- Que, la presente sentencia NO
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CURICO VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Jaime Rojas, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado JOSE PHILLIPS PARDO AVALOS, cédula de identidad N° 18.141.436-7, nacido el 07 de julio de 1992, obrero, domiciliado en Villa San Francisco
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