Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ ÁLVARO RAMIRO FIRPO CORTÉS

Rol

O-515-2023

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 14 de febrero del año 2023, siendo las 12:15 horas, en circunstancias que personal de Carabineros de la 2ª Comisaria de Quilpué, realizaba fiscalización a personas que realizaban comercio ambulante en calle Claudio Vicuña, el Carabineros Henry Carre Villanueva fue amenazado por el imputado ÁLVARO RAMIRO FIRPO CORTÉS quien sabiendo su calidad de Carabineros le dijo las siguientes expresiones: “esa vez no me van a sacar” y posteriormente le dijo: “no sabi lo que te va a pasar”, causando temor en la victima. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 296 N°3 del Código Penal; Artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado Álvaro Ramiro Firpo Cortés, RUN N° 13.366.693-1, de la acusación de ser autor del delito de amenazas a Carabinero de servicio del artículo 417 del Código de Justicia Militar. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº - RIT N° - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: DXLSXPWWYEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DXLSXPWWYEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-25T14:15:10-0400

Fallo

se declara: 1.- Que se absuelve al imputado Álvaro Ramiro Firpo Cortés, RUN N° 13.366.693-1, de la acusación de ser autor del delito de amenazas a Carabinero de servicio del artículo 417 del Código de Justicia Militar. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº - RIT N° - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: DXLSXPWWYEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DXLSXPWWYEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-25T14:15:10-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quilpué a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. HECHOS: El día 14 de febrero del año 2023, siendo las 12:15 horas, en circunstancias que personal de Carabineros de la 2ª Comisaria de Quilpué, realizaba fiscalización a personas que realizaban comercio ambulante en calle Claudio Vicuña, el Carabineros Henry Carre Villanueva fue amenazado por el imputado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica