Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN EDMUNDO LORCA VILLARROEL

Rol

O-660-2024

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 05 de marzo del año 2024, aproximadamente a las 13:20 horas, el imputado fue sorprendido sustrayendo especies desde el interior de la Tienda Home Center Sodimac, ubicada en Avenida Freire N° 1351, Belloto, Quilpué, específicamente en el sector patio constructor, las cuales no pagó al querer salir de la tienda, siendo retenido por guardias y entregado a Carabineros. Las especies consistentes en un set de brocas de tres piezas y un difusor de líquido en botella, fueron avaluadas en la suma de $54.550. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado JUAN EDMUNDO LORCA VILLARROEL, de la acusación de ser autor del delito de Hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC N° - RIT N° - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: TEXYXPHFYEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TEXYXPHFYEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-25T14:13:29-0400

Fallo

se declara: 1.- Que se absuelve al imputado JUAN EDMUNDO LORCA VILLARROEL, de la acusación de ser autor del delito de Hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC N° - RIT N° - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: TEXYXPHFYEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TEXYXPHFYEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-25T14:13:29-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quilpué, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. HECHOS: El día 05 de marzo del año 2024, aproximadamente a las 13:20 horas, el imputado fue sorprendido sustrayendo especies desde el interior de la Tienda Home Center Sodimac, ubicada en Avenida Freire N° 1351, Belloto, Quilpué, específicamente en el sector patio constructor, las cuales no pagó al querer

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