JUAN LUIS BERTONI PARRA C/ JOSÉ EDUARDO VÁSQUEZ REBOLLEDO
Rol
O-22-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 7 de octubre de , alrededor de las : horas, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso ubicado en Camino La Pólvora N°66 de esta comuna, el imputado e interno del módulo N° celda N° 3 JOSÉ VÁSQUEZ REBOLLEDO, fue sorprendido por personal de Gendarmería ocultando, poseyendo, transportando, guardando y portando, sin la competente autorización, 3 envoltorios de papel revista, contenedores de . 3 gramos netos de Cannabis Sativa y, al interior de un televisor, 6 envoltorios de nylon transparente contenedores de 3 .3 gramos netos de Cannabis Sativa, droga destinada a ser suministrada a terceras personas, particularmente internos del penal y no para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo” Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos , N° 6, , , , , 6 y siguientes del Código Penal, artículos y siguientes, 6 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo , , 6, de la Ley . , artículo 7 de la Ley . 7 , se declara que: I.- Se CONDENA a JOSÉ EDUARDO VÁSQUEZ REBOLLEDO, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades cometido en la ciudad de Valparaíso al interior del complejo penitenciario de esta ciudad el día 7 de octubre de , a sufrir la PENA de (3) TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Sin costas por Código: NTMPXPXBCHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl haber admitido el procedimiento abreviado lo que ha significado ahorro de recursos fiscales. II. No c
Fundamentos
considerando que incluso podría solicitar la defensa la exención en razón del inciso final del artículo del Código Penal, no lo ha hecho, solamente ha solicitado la rebaja o reducción de la misma. Para el pago de la multa se otorga el plazo de 3 días contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. IV.- En razón de la naturaleza del ilícito que motiva la sentencia, se deberá determinar la HUELLA GENÉTICA en este proceso respecto del condenado, por lo cual el Complejo Penitenciario de Valparaíso conjuntamente con el Servicio Médico Legal, deberán efectuar las coordinaciones para la toma de muestras biológicas del señor Vázquez, y una vez determinado el código genético, su resultado deberá ser remitido al Registro Nacional de Condenados quienes llevan este registro especial de ADN, por no constar en el proceso y durante la audiencia, que el Ministro Público hubiese cumplido con dicha obligación antes de dictarse la sentencia. Si no se pagara la multa impuesta se sustituirá a petición del condenado por prestación de servicios beneficios a la Comunidad que debería cumplir una vez que termina esta sanción. Si no solicita nada dentro del plazo 3 días, se entenderá revocada desde ya la pena sustitutiva de prestación de servicios, si no se solicitare se sustituiría por un día de reclusión efectiva al final del periodo que le resta por cumplir en las condenas que actualmente purga. Para efectos del artículo 3 del Código Procesal Penal se deja constancia que no registra abonos dad que la comisión del delito ocurrió estando privado de libertad cumpliendo otra condena. V.- Conforme artículo 3 del Código Penal se decreta el COMISO de las especies incautadas para su destrucción, debiendo darse cuenta de lo obrado por parte del Ministerio Público. Código: NTMPXPXBCHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VI.- Una vez firme y ejecutoriado cúmplase con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal, remitiéndose copia al Registro Nacional de Condenados, Contraloría General de la República, SENDA, Complejo Penitenciario de Valparaíso, Servicio Médico Legal. Sentencia firme y ejecutoriada Orden de ingreso rematado. RIT - RUC - DICTADA POR DOÑA JEANETTE OLIVA CANALES, JUEZ DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO. Código: NTMPXPXBCHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-25T16:13:35-0400
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos , N° 6, , , , , 6 y siguientes del Código Penal, artículos y siguientes, 6 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo , , 6, de la Ley . , artículo 7 de la Ley . 7 , se declara que: I.- Se CONDENA a JOSÉ EDUARDO VÁSQUEZ REBOLLEDO, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades cometido en la ciudad de Valparaíso al interior del complejo penitenciario de esta ciudad el día 7 de octubre de , a sufrir la PENA de (3) TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Sin costas por Código: NTMPXPXBCHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl haber admitido el procedimiento abreviado lo que ha significado ahorro de recursos fiscales. II. No cumpliendo ninguna de las exigencias de la Ley . 6, la pena privativa de la libertad DEBERÁ CUMPLIRLA DE MANERA EFECTIVA a continuación de las que actualmente purga sin solución de continuidad y al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. III.- Se impone además, la pena de MULTA ascendente en este caso de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARA MENSUAL a beneficio fiscal, dando de este modo lugar la solicitud de la defensa considerando que
Texto Completo (Preview)
C/ JOSÉ EDUARDO VÁSQUEZ REBOLLEDO, cédula de identidad N° . . - , nacido el de diciembre de , años de edad, comerciante, domiciliado en Calle Centenario , Block pasaje , departamento Nº 3, La Calera.. Hechos: “El día 7 de octubre de , alrededor de las : horas, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso ubicado en Camino La Pólvora N°66 de esta comuna, el imputado e interno del módulo N° celda N°
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