MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMÍN LUIS CANIUPÁN REUCAN
Rol
O-916-2024
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra BENJAMÍN LUIS CANIUPÁN REUCAN, cedula nacional de identidad N°20.611.244-1, con domicilio registrado en el tribunal, representado por la defensora penal pública CELINDA DOMIHUAL CAYUMAN. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor de la falta del articulo 495 N°4 del Código Penal cometido por el requerido en calidad de AUTOR y en grado de desarrollo CONSUMADO. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 19-05-2024 a las 10:20 horas aproximadamente, en momentos en que personal de Carabineros, específicamente el suboficial Carlos Arias Garcés y el cabo 2° Ricardo Carrasco Escobar, concurrieron por parte de un llamado a CENCO, hasta la calle Gerónimo de Alderete frente al N°365 de Villarrica, atendido que habían recibido un llamado de personas que se encontraban consumiendo alcohol en la vía pública, lugar en donde encontraron al imputado BENJAMÍN LUIS CANIUPÁN REUCAN, acompañado Código: VZPQXPRQWDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica de otro sujeto, a quienes se les cursó una infracción por beber alcohol en la vía pública y al momento de notificar dicha copia al requerido éste se ofuscó y procedió a amenazar al personal de carabineros ya indicado, señalándoles “pacos culiaos, no les voy a recibir ni una wea, cuídense que donde los pille les voy a pegar” (sic)..” El Ministerio Público solicita la aplicación de una pena de multa de 1 U.T.M., más accesorias legales, sin perjuicio de las costas que según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal sean de cargo del condenado. Agrego por último que concurre la circunstancia atenuante del articulo 12 N°15 y 11 N° 9 del código p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 296, 297, y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 11 N°9, 12 N°15, 15 Nº1, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal, y de la Ley 18.216, se RESUELVE I.- Que se condena a BENJAMÍN LUIS CANIUPÁN REUCAN, cedula nacional de identidad N°20.611.244-1, como autor de una falta del articulo 495 N° 4 del código penal a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Que atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad la pena de multa de dará por cumplida. II.- Atento lo dispuesto en el artículo 600 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales se le exime del pago de las costas de la causa. Se ordena dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. R.I.T. 916-2024/ R.U.C. 2400568230-0/ Código: VZPQXPRQWDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica Dictada por Julio Luis Sandoval Berrocal, Juez del Juzgado de Garantía de Villarrica. Código: VZPQXPRQWDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-25T13:25:18-0400
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía Villarrica C/ BENJAMÍN LUIS CANIUPÁN REUCAN Art. 495 N°4 Código Penal R. U. C. 2400568230-0 R. I. T. 916-2024/ Villarrica, veinticinco de Julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra BENJAMÍN LUIS CANIUPÁN REUCAN, cedula nacio
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