7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ RODRIGO ERASMO PARADA TAPIA

Rol

O-10397-2022

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

ASOCIACIONES ILÍCITAS LEY DE DROGAS (ART. 16).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Que al menos desde el mes de enero del año , los imputados ALEJANDRO GABRIEL ZUIK RING, RODRIGO ERASMO PARADA TAPIA, CAROLINA VERÓNICA BAEZA VIVEROS, SERGIO RAMÓN GAONA, JUAN SEBASTIÁN CALERO VELASCO y CARLOS ANDRÉS PEREZ RAMIREZ, constituyen una agrupación delictual dedicada a la internación de drogas correspondientes principalmente a KETAMINA al territorio nacional desde Paraguay, para posteriormente transformarla en la denominada Tussy y proceder a su distribución en diferentes comuna de la Región Metropolitana. Para su funcionamiento, desde el CDP Santiago Uno ubicado en Av. Nueva Centenario N° , comuna de Santiago, el imputado ALEJANDRO ZUIK RING en su calidad de líder y coordinador, mantiene permanente contacto con proveedores de droga en Paraguay para efectuar traslados de sustancias ilícitas correspondientes principalmente a Ketamina líquida al territorio nacional utilizando conductores de camiones de alto tonelaje de nacionalidad Paraguaya, entre los cuales se encuentra el imputado SERGIO RAMÓN GAONA, quienes actúan coordinadamente con el imputado RODRIGO PARADA TAPIA, quien es el principal brazo operativo de la organización fuera del recinto penitenciario, para posteriormente ser recepcionada por la imputada CAROLINA BAEZA VIVERO y por otros intermediarios entre Código: KEQUXPXRPCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los cuales se encuentran los imputados de nacionalidad colombiana CARLOS ANDRÉS PEREZ RAMIREZ y JUAN SEBASTIÁN CALERO VELASCO, para proceder a su procesamiento hacia una sustancia en polvo, para generar TUSSY y distribuirla en diferentes comunas de la Región Metropolitana. En virtud de diferentes diligencias investigativas e interceptaciones telefónicas se pudo determinar que en el mes de marzo del año , el imputado ALEJANDRO ZUIK RING desde el Centro de Detención Preventiva (CDP) Santiago Uno, en coordinación con el imputado RODRIGO PARADA TAPIA, procedieron a realiz

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a RODRIGO ERASMO PARADA TAPIA, ya individualizado, a la pena CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ASOCIACION ILICITA PARA EL TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 16 N°2 de la Ley 2 , hecho ocurrido en la comuna de Santiago, al menos desde el mes de enero del año , el que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo y bis de la Ley . , se le sustituye la pena privativa impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, 5 AÑOS, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, con la condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago Norte, ubicado en Av. Recoleta N° , comuna de Recoleta, a más tardar el día lunes de Julio de . Se deja constancia que en el evento que la sanción sustitutiva sea revocada, el condenado deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad o en su caso se le reemplaza

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago., veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIA MICHELL IBACACHE TOLEDO RUC: - RIT: - IMPUTADO: RODRIGO ERASMO PARADA TAPIA C.I. - DELITO ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA EL TRÁFICO DE DROGAS ARTICULO ART 16 N°2 de la Ley 2 PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES N° Y N° AGRAVANT

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