MP C/ RODRIGO ANDRÉS LOBOS RIQUELME
Rol
O-910-2024
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de RODRIGO ANDRÉS LOBOS RIQUELME, cédula de identidad N° - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Pasaje 65 Nº 1693, Lo Espejo.- 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “Que el día 12 de abril del año 2024 aproximadamente a las 18.30 horas, en circunstancias de encontrarse en la vía pública, en pasaje 65 n° 1693, en la comuna de Lo Espejo, el imputado procedió, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, mediante fractura de puerta a apropiarse del vehículo motorizado, marca Mitsubishi, modelo L200, año 2023, color rojo, placa patente única GXDT-95, que se encontraba estacionado en el lugar, avaluado prudencialmente en $30.000.000, de propiedad de la víctima de iniciales CMRR, huyendo a bordo del móvil, siendo detenido por personal policial, gracias a la alerta del sistema de GPS, ante el reconocimiento de la víctima, con la especie sustraída en su poder.” 3) El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de robo bien nacional de uso público RECAÍDO EN VEHÍCULO MOTORIZADO, tipificado en el artículo 3 en relación con los artículos 2 y 32, todos del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas que estimó aplicables al caso. 4) Luego de la incorporación de los antecedentes de la acusación y la oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, señalando conocer los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan. 5) Por su parte, a las consultas del tribunal dijo haberlo aceptado en forma libre y voluntaria, renunciando a su derecho a exigir un juicio oral y público, con pleno conocimiento de los términos del ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: 10) Con el mérito de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación fiscal, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de estos y de una participación culpable y penada por la ley en ellos. 11) Ahora bien, los hechos acreditados se deben calificar jurídicamente como un delito consumado de robo bien nacional de uso público recaído en vehículo motorizado, tipificado en el artículo 3 en relación con los artículos 2 y 32, todos del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de las conductas descritas reúne todos los elementos típicos para su configuración. 12) Asimismo, esta descripción fáctica y su aceptación permiten atribuirle autoría inmediata y directa del artículo N° del Código Penal. 13) Por su parte, se estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo Nº9 del Código Penal, por la aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. 14) Ahora bien, para en el procedimiento abreviado la ley consigna que en caso de dictar sentencia condenatoria no se podrán imponer penas superiores o más desfavorables que las requeridas por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. 15) Así las cosas, teniendo presente las penas asignadas en la ley, el grado de desarrollo de la conducta delictual, las reglas y/o criterios de determinación de las penas en concreto y lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum a aplicar según se expresará en lo resolutivo. 16) Ahora bien, atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará y que cumple con el otro requisito objetivo contemplado en el artículo 8 letra b) de la ley 18.216, y considerando que los antecedentes aportados sobre sus características personales y su conducta anterior y posterior al hecho punible permiten realizar una prognosis positiva de su comportamiento futuro, especialmente por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes de su conducta delictual, todo lo cual hace posible presumir que la pena sustitutiva de reclusión parcial será suficientemente disuasiva de cometer nuevos ilícitos, de modo que Código: MXYEXPFMLEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se cumplen todos los requisitos contemplados en el artículo 8 de la ley 18.216, por lo que se hará lugar a la sustitución por la pena de reclusión parcial. 17) Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal se abonará a la pena corporal a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas. 18) Fi
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 443 del Código Penal; en los artículos 45, 47, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a RODRIGO ANDRÉS LOBOS RIQUELME, cédula de identidad Nº - , a las penas de días de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público recaído en vehículo motorizado, tipificado en el artículo 3 en relación con los artículos 2 y 32, todos del Código Penal, hechos ocurridos el día 2 de abril de 2 2 en la comuna de Lo Espejo. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA a razón de ocho (08) horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que se deberá cumplir en dependencias de Gendarmería de Chile. III. Que SE ABONARÁ a la pena corporal todo el tiempo de privación de libertad con motivo de esta causa por fracciones superiores a doce horas, lo que este caso corresponde a 3 días hasta hoy. IV. Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. V. Que para iniciar el cumplimiento de una pena sustitutiva la persona condenada se debe presentar en el Centro de Reinserción Abierto Manuel
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de RODRIGO ANDRÉS LOBOS RIQUELME, cédula de identidad N° - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Pasaje 65 Nº 1693, Lo Espejo.- 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fuero
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