9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ AXEL NICOLÁS CABELLO BLECK

Rol

O-5783-2024

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 23 de julio del año 2024, a las 18:50 horas, aproximadamente, en circunstancias que funcionarios policiales de la 52° Comisaría rinconada de Maipú realizaban patrullajes preventivos por la comuna, al llegar a la intersección de las calles Agua Santa con pasaje Quillagua, de la comuna de Maipú, sorprenden al imputado manteniendo y poseyendo un arma blanca tipo cuchillo marca Casanova de 20 centímetros de hoja y 13 centímetros de empuñadura, sin dar descargo suficiente de la posesión del arma antes referida. Resolución: El hecho descrito es constitutivo del delito de porte de arma cortante o punzante en vías o espacios públicos o áreas urbanas, sin justificar razonablemente su porte, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. En calidad de autor, encontrándose en grado de ejecución de consumado.- Se señala como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal. Se condena a la pena de: i. Multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual; ii. Comiso y destrucción de la especie incautada; iii. No se condena en costas. Que la pena se tiene por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con motivo de estos hechos, correspondiente al día de hoy. Se renuncia a los plazos. OTROS ARTICULOS 372 TER. SOBRE DELITOS SEXUALES DEL CP Detalle o Descripción de la prohibición u obligación (en caso de haber) SUSPENSIÓN DE LA PENA (Art. 398 CPP. o Art 41 Ley 20.084) Detalle artículo y ley GIRO DE CHEQUE (Nombre de la persona a girar) MONTO $ OTROS - observaciones (en caso de haber) “(*)La presente es una transcripción administrativa resumida, elaborada por la Unidad de Sala a través del funcionario(a) de actas correspondiente, para los efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal, a partir del registro de audio en que consta el fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinente

Fallo

fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo Código: BDVBXPBWKHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago 44 del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: BDVBXPBWKHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-25T16:37:49-0400

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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: MACARENA FIGUEROA RAMÍREZ RUC: 2400854386-7 RIT: 5783-2024 IMPUTADO( A): AXEL NICOLÁS C

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