LUIS FELICIANO HIDALGO RIQUELME C/ IGNACIO ANDRÉS VÉLIZ SALINAS
Rol
O-693-2023
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de IGNACIO ANDRES VELIZ SALINAS, C.I. N°19.934.420- 2, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 16 de septiembre, alrededor de las 12:30 hrs., el requerido IGNACIO ANDRÉS VÉLIZ SALINAS, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Peugeot, modelo 206, PPU BLXD-95cuando, producto de dicho estado, participa en un accidente de tránsito en Camino troncal con calle El Rincón, Villa Alemana, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, quienes advirtieron que aquél mantenía características fisiológicas típicas de la ingesta de alcohol, practicándole una prueba respiratoria, la que arrojó como resultado que el requerido mantenía una concentración de 2.03 g/l de alcohol en la sangre. En tanto, el informe de alcoholemia arrojó como resultado que el requerido mantenía una concentración de . 8 g/l de alcohol en la sangre el día de los hechos. Finalmente, cabe señalar que el requerido mantiene registrada licencia de conducir clase B de la Ilustre Municipalidad de Nogales”. Código: VBCUXPYQDBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.-Que se absuelve a IGNACIO ANDRES VELIZ SALINAS.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar.- ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: VBCUXPYQDBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VBCUXPYQDBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-25T11:41:41-0400
Texto Completo (Preview)
C/ IGNACIO ANDRES VELIZ SALINAS. DELITO: MANEJO ESTADO EBRIEDAD. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N°6 3- 3. Villa Alemana, veinticinco de julio del dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de IGNACIO ANDRES VELIZ SALINAS, C.I. N°19.934.420- 2, quie
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