MP C/ ALEXIS EMILIANO CARREÑO CHICO
Rol
O-121-2024
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 6 de enero del año 2024 en hora de la tarde siendo alrededor de las 19:30 horas, en circunstancias que la víctima Esteban Jacob Labbe Rodríguez se encontraba trabajando en la “farmacia Baratita” que está ubicada en calle Guaiquillo N° 300 de Curicó, es en ese momento que el imputado ALEXIS EMILIANO CARREÑO CHICO, junto otro imputado desconocido ingresan a la farmacia, portando uno de ellos un arma de fuego y es ahí que lo intimidan y le exigen la entrega del dinero y otras especies y es en ese contexto es que los imputados proceden a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, Código: NCCMXPBXCEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con la intimidación con esta arma aparentemente de fuego el dinero de la recaudación y que existía en el lugar que alcanza la suma total de $900.000 pesos, junto a ello se procede a la sustracción del teléfono celular del afectado que es un teléfono celular marca redmix, para los luego los imputados darse a la fuga del lugar con las especies sustraídas” (Sic). Calificación jurídica y participación criminal: A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos respecto ambos acusados del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, delito previsto y sancionado en el artículo 432, 436 y 439 del Código Penal, cometido en grado de CONSUMADO. Al acusado, le cabe participación en calidad de AUTOR en la ejecución del delito mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del mismo código. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Para el Ministerio Público no concurren atenuantes ni agravantes. Penas requeridas: Conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 15 N°1, 28, 50, 55, 68, 432, 436 y 439 del Código Penal y 359 y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicita se condene al acusado ALEXIS EMILIANO CARREÑO CHICO, a la pena de 8 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artícu
Fundamentos
Considerando los hechos efectivamente establecidos y la diferencia sustantiva con aquellos descritos en la acusación, conforme a todo lo que ya se ha razonado, el Tribunal pudo arribar a las siguientes conclusiones: 1ª) Que, al contrario de lo propuesto en la acusación, NO fue demostrada la existencia de un delito consumado de robo con intimidación, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación a los artículos 432, 433 y 439 del mismo código, en la persona y perjuicio de la víctima Esteban Jacob Labbé Rodríguez y del establecimiento comercial Farmacia Baratita, ubicado en calle Guaiquillo N°300 de Curicó, el día 6 de enero de 2024; 2ª) Que, consecuentemente, NO fue establecida, más allá de toda duda razonable, la intervención dolosa y culpable en tal delito del acusado Alexis Emiliano Carreño Chico en calidad de autor ejecutor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del referido estatuto; y, 3ª) Que, por lo mismo, la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público debió ser Código: NCCMXPBXCEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 descartada, disponiéndose la completa absolución de Carreño Chico. NOVENO: Costas. No se condenará en costas al Ministerio Público, por cuanto su actuar al deducir su acusación y sostenerla en el juicio se apreció en este caso como el legítimo ejercicio de su función de persecución penal pública, apareciendo revestida su actuación de fundamento razonable y prueba de respaldo, aunque insuficiente a juicio del Tribunal para aceptar su caso. Además, la defensa no solicitó su condena en este sentido.
Fallo
por estas pruebas surgieron algunas fortalezas de la tesis acusatoria. Por de pronto, pudimos conocer, si bien no directamente en el juicio, sí a través de testigos de oídas, la versión entregada por quien aparece como víctima del delito denunciado, Esteban Labbé Rodríguez, quien, tanto al carabinero Berrocal como al agente López, les indicó que el día 6 de enero de 2024, alrededor de las 19:30 horas, mientras atendía la Farmacia Baratita ubicada en calle Guaiquillo N°300 de Curicó, llegaron dos sujetos, uno de los cuales lo intimidó con un arma de fuego tipo pistola, saltando el mesón de atención de público, ingresando a la parte posterior, donde sustrajo dinero de la recaudación del local, huyendo ambos con el dinero en su poder, agregando que denunció luego el hecho a Carabineros, siendo acompañado por la patrulla integrada por Berrocal a efectuar un recorrido en la búsqueda de los hechores, reconociendo al sujeto que lo intimidó con el arma y sustrajo el dinero, el que recordaba vestía ropas oscuras, al verlo en una plaza en calle Circunvalación con El Trapiche, siendo detenido. Vale decir, existe un relato del afectado, entregado en dos oportunidades a funcionarios diversos, que coincide en lo medular. Los dos policías, asimismo, ratifican el referido patrullaje y la detención del sospechoso por esa sindicación de la víctima, quien resultó ser el acusado Alexis Carreño Chico. Sin embargo, se apreciaron muy importantes debilidades. En efecto, el tribunal consideró, en pr
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 1 RESUMEN Acusado Alexis Emiliano Carreño Chico Delito Robo con intimidación, art. 436 inc. 1° del Código Penal Decisión Absuelto RIT 121-2024 RUC 2.400.025.240-5 SENTENCIA DEFINITIVA Curicó, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curi
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