Juzgado de Garantía de San Bernardo

MP C/ MARIO HERNÁN MORALES ALARCÓN

Rol

O-11336-2022

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El día 04.11.22, a las 08:00 horas aproximadamente, los imputados MARIO HERNAN MORALES ALARCÓN y FRANCISCO ALEJANDRO FIGUEROA FIGUEROA, se dirigieron a la ferretería Venturelli, ubicada en calle Las Bodegas N° 14, comuna de Paine, lugar donde, cortando la reja del cierre perimetral, accedieron al terreno del local, ingresar a este último forzando la puerta de ingreso de dicho edificio principal, lugar desde donde sustrajeron diversas especies, entre ellas estructuras metálicas de rodamiento, siendo sorprendidos en ese momento por el guardia del lugar, intentando darse a la fuga los imputados con las especies en su poder, logrando ser reducidos para posteriormente ser puestos a disposición de Carabineros. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70, 442 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 38 de la Ley No. 18.216; 17 de la Ley N° 19.970, se declara: i.- Que se condena a FRANCISCO ALEJANDRO FIGUEROA FIGUEROA, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y a Código: FVFEXPGLCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en bien nacional de uso público, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, delito cometido en Paine, territorio jurisdiccional del tribunal, el 04 de noviembre de 2022. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privat

Fallo

se declara: i.- Que se condena a FRANCISCO ALEJANDRO FIGUEROA FIGUEROA, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y a Código: FVFEXPGLCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en bien nacional de uso público, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, delito cometido en Paine, territorio jurisdiccional del tribunal, el 04 de noviembre de 2022. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, sujeto(a) a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Que no existen abonos de tiempo que considerar por no haber permanecido detenido(a), privado(a) de libertad en conformidad a la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y sujeto(a) a prisión preventiva el(la) sentenciado(a) en la causa, fuera del tiempo imputado al pago de la multa impuesta. Que para el evento que la pena sustitutiva decretada al(a) sen

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Imputado : FRANCISCO ALEJANDRO FIGUEROA FIGUEROA, cédula de identidad N° 0019066567-4, fecha de nacimiento 09 septiembre 1995, edad 29 años, estado civil soltero, mecánico, con domicilio en Pudahuel N° 8840, comuna de Pudahuel. Fiscal : ALEJAN

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