Juzgado de Garantía de Linares.

JESUS ANTONIO CANALES GONZALEZ C/ MANUEL ALDO ANTONIO VIVANCO ORELLANA

Rol

O-1382-2022

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS

Resultado

No especificado

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Hechos

Linares, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1 y 30 del Código Penal, 196 y 209 de la Ley 18.290, 1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 401, 406, 407, 408, 412, 413 y 468 del Código Procesal Penal, 1°y 4 siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado MANUEL ALDO ANTONIO VIVANCO ORELLANA, ya individualizado, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, al pago de multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, con resultado de lesiones menos graves, en la persona de Jesús Antonio Canales González en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Colbún con fecha 31 de enero del año 2021. II.- Se autoriza el pago de la multa en SEIS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las posteriores cuotas dentro de la misma fecha de los meses que siguen. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. En cuyo caso si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste ante este Tribunal dentro del plazo de cinco días contados desde el vencimiento de la cuota que no pague la voluntad de la sustitución ya referida. En caso que no pague la multa total o alguna de las parcialidades ni manifieste su voluntad por dicha prestación, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder la prisión de seis meses. Código: HNP

Fundamentos

Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2100103157-8. Rit N° 1382-2022. Código: HNPBXPDXXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por CLAUDIA OLEA TAPIA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: HNPBXPDXXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-25T13:26:45-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA al acusado MANUEL ALDO ANTONIO VIVANCO ORELLANA, ya individualizado, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, al pago de multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, con resultado de lesiones menos graves, en la persona de Jesús Antonio Canales González en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Colbún con fecha 31 de enero del año 2021. II.- Se autoriza el pago de la multa en SEIS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las posteriores cuotas dentro de la misma fecha de los meses que siguen. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. En cuyo caso si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste ante este Tribunal dentro del plazo de cinco días contados desde el vencimiento de la cuota que no pague la voluntad de la sustitución ya referida. En caso que no pague la multa total o alguna de las parcialidades ni manifieste su voluntad por dicha presta

Texto Completo (Preview)

Linares, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1 y 30 del Código Penal, 196 y 209 de la Ley 18.290, 1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 401, 406, 407, 408, 412, 413 y 468 del Código Procesal Penal, 1°y 4 siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado MANUEL ALDO ANTONIO VIVANCO ORELLANA, ya individuali

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