1º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE ESTADO DE CHILE/BALBOA

Rol

C-606-2021

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 17 de febrero de 2021, se presenta don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial de fecha 19 deú ú Noviembre de 2020, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don lvaroú Á Gonz lez Salinas, que acompa a en un otros , domiciliado en Avda. Libertadorá ñ í Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, a US.,´ º º respetuosamente dice: Su representado, el Banco del Estado de Chile, es due oñ del pagar que se acompa a en el primer otros de esta demanda, que fueé ñ í suscrito en calidad de deudor principal por don BALBOA BERNAL RODRIGO EDUARDO, ignoro profesi n u oficio, con domicilio en FUNDO SANTA RITAó CAMINO A HUALPIN KM 1 SN, TEODORO SCHMIDT. El pagar fueé suscrito por la suma de $18.787.345.-, por concepto de capital, m s un inter sá é del 1.12% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 2 cuotas anuales, igualesó y sucesivas de $11.729.558.- cada una, salvo la ltima cuota de $11.729.557.-,ú todas con vencimiento los d as 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas elí d a 7 de Mayo de 2018. Con fecha 8 de Mayo de 2019, las partes suscribieroní una modificaci n del pagar de origen, indicando que el capital adeudado es deó é $10.326.284-, m s un inter s del 13,44% anual, que el deudor se oblig a pagará é ó en 6 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $2.759.368.- cada una, salvo la ltimaú cuota de $2.759.370.-, todas con vencimiento los d as 5 de cada mes, venciendoí la primera de ellas el d a 5 de Octubre de 2020. Se estableci en el pagar queí ó é en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde el incumplimiento, interesesá penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante elá ú retardo, sin pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra don BALBOA BERNAL RODRIGO EDUARDO, a fin de que ste pague al actor el pagar que indicaé é en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pagoó de lo adeudado, con intereses y costas. 2.- Que don FREDDY GERSON CARRASCO MATUS, Abogado, en representaci n, de don RODRIGO EDUARDO BALBOA BERNAL,ó ejecutado, a US., con respeto dice: Encontr ndose dentro del plazo legal, deá acuerdo con lo dispuesto en los art culos 443 y siguientes, y en particular art.í 459 del C digo de Procedimiento Civil, viene en oponer la siguiente excepci n aó ó la ejecuci n de autos: LA DEL N MERO 9 DEL ART CULO 464 DELó Ú Í C DIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: EL PAGO DE LA DEUDA. El pagoÓ de la obligaci n de autos se encuentra expresamente garantizada, pues en laó presuma de la demanda la ejecutante se ala expresamente GARANT A: Fondoñ “ Í de Garant a de Inversi n (FOGAIN) . -El Banco ejecutante, producida la mora eí ó ” iniciadas las acciones de cobro - cu l es el caso de autos- debe presentar aá CORFO el requerimiento del pago de la cobertura, encontr ndose obligado elá Administrador del Fondo a reembolsar los montos garantizados. Lo expuesto, se desprende del Decreto Ley 3472 de 1980, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores, y dem s normativas pertinentes. -El pagar de autos,á é que por ser redactado en su totalidad por la instituci n bancaria que lo emite,ó constituye un verdadero contrato de adhesi n,

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.326.284.-, m s losá intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s las costas de esta causa. Como consta del pagar que se acompa a,á é ñ la obligaci n es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de losó documentos de la obligaci n de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentraó autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y laó í acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a loó expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuesto en el art culo 98 yñ í siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes. A SS. PIDE: tener porá Foja: 1 interpuesta demanda ejecutiva en contra de don BALBOA BERNAL RODRIGO EDUARDO, ya individualizado en la calidad ya indicada, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó ó contra por la suma de $10.326.284.-, m s intereses pactados y costas, requerir deá pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a suó representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En folio 7, con fecha 26 de marzo de 2021, en lo principal, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n del art culo 464 del C digoó í ó de Procedimiento Civil

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-606-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/BALBOA Temuco, cuatro de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1, con fecha 17 de febrero de 2021, se presenta don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n c

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