CRISTIAN ANGOL DELGADO JARA C/ CÉSAR ANDRÉS MELLADO RAIN
Rol
O-155-2024
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en esta causa en contra de don CESAR ANDRES MELLADO RAIN, cédula de identidad N° 17.449.841-5, nacido el 25 de septiembre del año 1989, soltero, sin apodos, carpintero, domiciliado en Sector Aladelas S/N, Parcela N° 3, de la comuna de Lumaco, por su responsabilidad en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal del delito de daños simples, previsto y sancionado en el art. 487 del Código Penal. SEGUNDO: Que se expusieron los antecedentes y el hecho por el cual el Ministerio Público ha solicitado requerimiento en procedimiento simplificado y que dice relación con que: El día 24 de agosto del año 2023, aproximadamente a las 11:00 horas, cuatro (04) canes de raza indeterminada de propiedad del requerido CESAR ANDRES MELLADO RAIN, ya individualizado, ingresaron al predio de propiedad de la víctima Cristian Delgado Jara, ubicado en Sector Aladelas S/N, Parcela N° 2, de la comuna de Lumaco, provocando la muerte de cuatro (04) ovinos “borregas”, causando daños avaluados en la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos) Funda el requerimiento en los antecedentes expuestos; Parte de Denuncia N° 143, de fecha 24 de agosto del año 2023, emitido por el retén de Lumaco. Declaración policial de la víctima, con fecha 24 de agosto del año 2023. Acta de avalúo y reconocimiento de especies, con fecha 24 de agosto del año 2023. Declaración policial de testigo Ana Pérez Llebul, con fecha 24 de agosto del año 2023. Informe policial N° 286, con fecha 17 de noviembre del año 2023, emitido por Carabineros de Chile, el que contiene: Declaración policial de la víctima. Declaración policial de testigo Inés Flores Paillal. Catorce (14), fotografías que ilustran el sitio del suceso, los canes de propiedad del requerido y los daños causados a la víctima, fijadas por personal policial. Extracto de filiación y antecedentes del requerido.. Testigos que individualiza en su presentación. Respecto del requerido, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita para él requerido ya individualizado la imposición de una pena de TRESCIENTOS (300) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y MULTA DE SEIS (06) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las restantes penas legales accesorias que correspondan y las costas de la causa, como autor del delito consumado de daños simples. En audiencia el Ministerio Público modificó su pretensión punitiva con el objeto de instar a un reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal TERCERO: Que habiendo sido consultado el requerido CESAR ANDRES MELLADO RAIN, respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio P
Fallo
Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 11N° 6, 49, 50, 67, 70 y 487 del Código Penal; y artículos 1, 5, 45, 348 y 395 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a CESAR ANDRES MELLADO RAIN, cédula de identidad N° 17.449.841-5, en su calidad de autor del delito consumado de daños simples, prevista y sancionada en el artículo 487 del Código Penal, en perjuicio de Cristian Delgado Jara hecho acaecido el día 24 de agosto del año 2023, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena multa de una unidad tributaria mensual. II.- Que, para el pago de la multa se conceden parcialidades, consistentes en 3 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de (1/3) un tercio de unidad tributaria mensual, pagaderas dentro del mes siguiente a que esta sentencia este firme y ejecutoriada. El no pago de una sola de estas cuotas hará exigible el total de la multa adeudada o el saldo según correspondiere. Si el requerido no pagaré la multa impuesta sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, correspondiendo a 3 día. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos, ahorrando recurso al erario nacional. Se ordena la omisión de esta anotación en el certificado de antecedentes, solo para fines especiales, conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Traiguén, a quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en esta causa en contra de don CESAR ANDRES MELLADO RAIN, cédula de identidad N° 17.449.841-5, nacido el 25 de septiembre del año 1989, soltero, sin apodos, carpintero, domiciliado en Sector Aladelas S/N, Parcela N° 3, de la comuna de Lumaco
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