Juzgado de Garantía de Coquimbo.

GILDA DE LAS MERCEDES MEDEL RODRÍGUEZ C/ RAÚL ENRIQUE PIZARRO MEDEL

Rol

O-3405-2024

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 21 de mayo de 2024, a las 14:00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle Moinvosin Nº114, localidad de Tongoy, comuna de Coquimbo, el imputado RAUL ENRIQUE PIZARRO MEDEL, agredió a su madre, la víctima de 74 años, Gilda De Las Mercedes Medel Rodríguez, propinándole un golpe con su mano en la cabeza y rociándole el rostro con alcohol gel, resultando la víctima con “dolor a la palpación de temporal derecho”, lesiones de carácter leve. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 49, 69, 70, 399, 494 N° 5 del Código Penal, artículos 1, 2, 5, 9, 10, 16, 18 de la ley 20.066 y artículos 30, 36, 45,348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, a RAUL ENRIQUE PIZARRO MEDEL, cédula de identidad N° 15.467.008-4, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UTM, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de lesiones menos graves, prevista y sancionada en articulo 399 en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal y al artículo 5° de la Ley N° 20.066, perpetrado en el contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de doña Gilda Medel Rodríguez el día 21 de mayo de 2024 en la comuna de Coquimbo. II.- Que asimismo se impone al sentenciado la medida contemplada en el art. 9° letra c) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, ofíciese a la Autoridad fiscalizadora correspondiente para que vele por el cumplimiento de esta medida por el termino de 6 meses. Y la de la del articulo 9 letra d) de la ley 20.066, esto es, la obligación de someterse a tratamiento sicológico de control de impulsos en el Cesfam de Tongoy. III.- Que el pago de la multa deberá efectuarse dentro de 30 días de ejecutoriado este fallo, deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria al momento de su pago en efectivo, mediante su pago en la Tesorería G

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 21 de mayo de 2024, a las 14:00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle Moinvosin Nº114, localidad de Tongoy, comuna de Coquimbo, el imputado RAUL ENRIQUE PIZARRO MEDEL, agredió a su madre, la víctima de 74 años, Gilda De Las Mercedes Medel Rodríguez, propinándole un golpe con su mano en la cabeza y rociándole el rostro con alcohol gel, resultando l

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