METALPAR S.A./ALMONACID
Rol
C-18310-2019
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Comparece Metalpar S.A., domiciliada en Camino a Melipilla N°9236, comuna de Maipú, deduciendo demanda ejecutiva sobre Ley de Prenda sin Desplazamiento 20.190, en contra de Juan Almonacid Argel, empresario de transporte de pasajero, domiciliado en Genera Lagos N°483, Población Libertad, comuna de Puerto Montt, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $33.388.058, más intereses y costas. Refiere que consta de la cláusula primera del contrato de prenda sin desplazamiento Ley 20.190, celebrado por las partes mediante instrumento privado de 13 de mayo de 2015, que su parte para financiar la compra de un bus dio en préstamo a Juan Almonacid Argel, la cantidad de $23.834.011, más intereses y gastos relacionados, lo que asciende a la suma de $40.711.018, suma que el deudor se obligó a pagar con 12 cuotas de $500.000, con vencimiento desde el día 7 de mayo de 2015 al día 7 de abril de 2016, y con 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $723.146, cada una de ellas, venciendo la primera el día 7 de mayo de 2016, y la cuota N°48 el día 7 de abril de 2020. Manifiesta que para facilitar el cobro y pago de las cuotas referidas, el mutuario acepto letras de cambio por los montos y vencimientos de dichas cuotas, pagaderas en pesos, moneda nacional, en la forma y condiciones expresadas en el contrato. Se pactó además que el no pago o retardo en el mismo de cualquiera de las cuotas o letras respectivas de éstas, devengaría como interés moratorio el máximo interés penal permitido pactar o aplicar para operaciones de crédito reajustables y haría exigible el total adeudado, como si fuera de plazo vencido, sin perjuicio de las acciones judiciales que legalmente competen para hacer efectivas las garantías. RIT« » Foja: 1 Agrega que las partes mediante instrumento privado de 30 de agosto de 2016, celebraron una convención de renegociación, en virtud del cual la parte deudora solicitó renegociar el pago de las cuotas impagas de 07
Fundamentos
Considerando Primero: Ha comparecido Metalpar S.A., deduciendo demanda ejecutiva sobre Ley de Prenda sin Desplazamiento 20.190, en contra de Juan Almonacid Argel, ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $33.388.058, más intereses y costas. Segundo: Al comparecer la ejecutada se opuso a la ejecución en base a lo dispuesto en artículo 98 de la Ley 18.092, argumento en que basa su alegación expuesta en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante solicitó el rechazo de la excepción opuesta básicamente porque nos encontramos en una ejecución de prenda según Ley 20.190 y no Ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagaré. Cuarto: Previo análisis de la única excepción incoada en autos, ha de establecerse los siguientes hechos: a) que la ejecutante mediante la presente demanda viene haciendo exigible lo adeudado en concepto de contrato de prenda sin desplazamiento según Ley 20.190, por lo que el título ejecutivo fundante de la ejecución es instrumento privado de 29 de enero de 2015; b) que la ejecutada opuso excepción de prescripción de la acción ejecutiva y lo hizo en orden a letras de cambio y de acuerdo a lo que plantea la norma del artículo 98 de la Ley 18.092. Quinto: En el contexto de los hechos antes expuestos, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva ha de ser desestimada, toda vez que se hace mención a la configuración de la circunstancia del artículo 98 de la Ley 18.092, y el título fundante de la presente ejecución corresponde a un contrato de prenda regido por la Ley 20.190, el RIT« » Foja: 1 que en lo respetivo rige lo dispuesto en artículos 2514 y 2515 del Código Civil, en relación con artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: En efecto, señala el artículo 2514 de Código Civil, que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su vez, la disposición del artículo 2515 del cuerpo legal en mención sostiene, a saber “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. Por su parte, el artículo 98 de la Ley 18.092, sostiene que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día de vencimiento del documento”. Séptimo: En consecuencia y habiéndose rechazado la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, procede seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia, con los intereses pactados. Octavo: Habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se le condena en costas. Y atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464
Fallo
por estas cuotas ascendía a la suma de $3.982.446, y el saldo insoluto de la deuda renegociada ascendente a $6.631.656, la que se acordó pagar mediante 8 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $828.957, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el día 7 de mayo de 2020 y la cuota N°8 el día 7 de diciembre de 2020. Precisa que en garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y sus eventuales y futuras renegociaciones, el deudor conforme lo establecida en cláusula quinta, constituyó prenda en los términos de la Ley 20.190 y su reglamento, sobre un bus, marca Youyi, modelo Rayen, año 2013, motor N°87260958, chasis N°LNYFEKA46BH990609, color azul gris, el cual se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo el N°FXJK.70. Expresa que el deudor no ha pagado la cuotas que vencieron desde el 7 de abril del año 2017 7 de mayo de 2019, ambos inclusive, por la cantidad de $723.146 (setecientos veintitrés mil ciento cuarenta y seis pesos). Agrega que se ha hecho exigible también la totalidad del saldo de la deuda insoluta, esto es, 19 cuotas, con fecha de vencimiento desde el 7 de junio de 2019 a 7 de abril de 2020, ambos inclusive, por la cantidad de $723.146, cada una de ellas, y 8 cuotas desde el 7 de mayo de 2020 al 7 de diciembre de 2020, por la cantidad de $828.957, cada una de ellas. Destaca que el total adeudado de capital, entre cuotas vencidas y por vencer, ascienden a la suma total de $33.388.058 (treinta y tres millones trescien
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18310-2019 CARATULADO : METALPAR S.A./ALMONACID Santiago, cuatro de Mayo de dos mil veintiuno Visto Comparece Metalpar S.A., domiciliada en Camino a Melipilla N°9236, comuna de Maipú, deduciendo demanda ejecutiva sobre Ley de Prenda sin Desplazamiento 20.190, en contra de Juan Almonacid Argel, empr
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