11º Juzgado Civil de Santiago

CLÍNICA SANTA MARÍA S.P.A/MORALES

Rol

C-29019-2019

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto Comparece Leighton & Sota Consultores Limitada, domiciliada en Huérfanos 757, oficina 708, comuna de Santiago, en su calidad de mandataria judicial para el cobro de Clínica Santa María SpA., de su mismo domicilio, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Marión Franchesca Morales Maureira, ignora ocupación, domiciliada en Santa Cruz 7317, comuna de Renca, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.732.853, más intereses y costas. Señala que es mandataria para cobro de pagaré N°1112866, emitido con fecha 16 de agosto de a 2019, y con fecha de protesto 22 de agosto de 2019, por el total de $4.732.853, pagadero a más tardar el 21 de agosto de 2019. Sostiene que el pagaré fue aceptado por Marión Franchesca Morales Maureira, la que no realizó pago alguno de su obligación, por lo que se encuentra en mora desde el 21 de agosto de 2019, adeudando a su parte la suma de $4.732.853 (cuatro millones setecientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y tres pesos). Hace presente que la firma del demandado se encuentra autorizada ante Notario Público, la deuda es actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. En escrito de 14 de abril del año en curso, la ejecutada se opone a la ejecución y deduce a dicho efecto la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción RIT« » Foja: 1 ejecutiva, contemplada en artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se niegue lugar a la ejecución, con costas. Manifiesta que entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva contemplado en artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. Refiere que en el propio pagaré se estableció que su fecha de vencimiento sería el 21 de agosto de 2019, época en que se pagaría tanto el capital como los intereses, por lo que inexorablemente el plazo de prescripción extint

Fundamentos

Considerando Primero: Ha comparecido Leighton & Sota Consultores Limitada, en su calidad de mandataria judicial para el cobro de Clínica Santa María SpA., deduciendo demanda RIT« » Foja: 1 ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Marión Franchesca Morales Maureira, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.732.853, más intereses y costas. Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Al comparecer la ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo a dicho efecto la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en artículo 98 de la Ley 18.092, la que funda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante se allanó a la excepción de prescripción deducida en autos. Cuarto: Previo a resolver la excepción de prescripción deducida, ha de dejarse constancia de los siguientes hechos: a) que el ejecutado suscribió pagaré a la orden de la mandataria de la demandante, signado con el N°1112866, suscrito por la suma de $4.732.853, pagadero al 21 de agosto de 2019 y que fue protestado el 22 de agosto de 2019; b) se pactó que la obligación emanada del pagaré se pagaría a la vista el día 21 de agosto de 2019; c) que el deudor no pagó el importe del pagaré a la fecha de vencimiento; d) la demanda ejecutiva fue notificada a la parte ejecutada el día 19 de abril de 2021 y se le practicó el requerimiento de pago el día 23 de abril de 2021. Quinto: El artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagaré señala que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Sexto: Entre la fecha del vencimiento del pagaré que se cobra en estos autos y la época en que se notificó y requirió de pago al demandado, ha transcurrido con creces el plazo contemplado en el artículo 98 de la Ley referida en el motivo precedente, razón que lleva a acoger en su totalidad la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida. RIT« » Foja: 1 Séptimo: Habiéndose acogido totalmente la excepción opuesta, se desestima la demanda ejecutiva deducida por Leighton & Sota Consultores Limitada, en su calidad de mandataria judicial para el cobro de Clínica Santa María SpA., Octavo: Habiendo allanado la ejecutante a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, cada parte pagará sus costas. Y atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.092,

Fallo

se declara: I.Que, se acoge la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva emanada del pagaré que se hizo exigible en autos, deducida por la ejecutada mediante presentación de 14 de abril de 2021; II. Que, se desestima demanda ejecutiva en todas sus partes; III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Nº 29019-2019 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-04T17:40:48-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29019-2019 CARATULADO : CL NICA SANTA MAR A S.P.A/MORALESÍ Í Santiago, cuatro de Mayo de dos mil veintiuno Visto Comparece Leighton & Sota Consultores Limitada, domiciliada en Huérfanos 757, oficina 708, comuna de Santiago, en su calidad de mandataria judicial para el cobro de Clínica

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica